Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoInterdicto De Amparo Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5339-2012

En el día de hoy Jueves Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble destinado a uso comercial según su fachada y distribución, signado con la Nomenclatura Municipal 9-02, situado en la avenida 9, con calle 92, frente a la Plaza o Parque Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la ciudadana M.M.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.713.754, actuando en mi carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “EXEQUIALES AVE DE PARAISO, C.A., como se evidencia de la copia certificada del Acta constitutiva inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Octubre de 2002, bajo el No. 01, Tomo 45-A constante de siete (07) folios útiles y copia del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de enero de de 2007, inscrita en el señalado Registro Mercantil en fecha Nueve (09) de Febrero de 2007, bajo el No. 30, Tomo 13-A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SILIO E.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.627.382, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.525, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del INTERDICTO RESTITUTORIO, seguido por los ciudadanos I.J.F.V.D.T. y A.J.G.T.F., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 2.945.032 y 10.109.541 respectivamente, contra el ciudadano E.E.G.T., mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 3.454.127; en donde interviene como Tercero la Sociedad Mercantil “EXEQUIALES AVE DE PARAISO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Octubre de 2002, bajo el No. 01, Tomo 45-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano: R.A.F.C., venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 14.629.109, quien manifestó estar al cuido del inmueble en nombre de su tía I.J.F.V.D.T., a quien el Tribunal le impuso el objeto de su traslado y constitución, haciéndole saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto a los fines de preservarles el derecho a la Defensa consagrado en Nuestra Carta Magna. En este estado presente la ciudadana M.M.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.713.754, actuando en mi carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “EXEQUIALES AVE DE PARAISO, C.A., antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SILIO E.A.M., identificado ut-supra, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión y haga formal entrega a mi representada del inmueble destinado a uso comercial, objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal, signado con la Nomenclatura Municipal 9-02, situado en la avenida 9, con calle 92, frente a la Plaza o Parque Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20), hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio LUIBER ARTEAGA R., portador de la Cédula de Identidad No. 13.000.013, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 135.910, a los fines de asistir al notificado y a quien impuso del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble destinado a uso comercial según su fachada y distribución, signado con la Nomenclatura Municipal 9-02, situado en la avenida 9, con calle 92, frente a la Plaza o Parque Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Inmueble No. 9-01 que es o fue de Á.R.; SUR: Vía Pública, la calle No. 92; ESTE: Vía Pública, Avenida 9; OESTE: Inmueble No. 9-08 que es o fue de E.G., consta de las siguientes dependencias: Consta de tres áreas comerciales y un área destinada a cafetín, cuatro depósitos y cinco salas sanitarias, construido con paredes de bloques frisados y pintados, con techos en Draiboll, yeso y láminas en losa cero, pisos en baldosas de cerámica, puertas principales en metal y vidrio y dos en metal, ventanas en metal y vidrio y protección metálica, todo en regulares condiciones. El inmueble anteriormente identificado corresponde con el que ordena Entregar el Juzgado de la causa en la señalada comisión. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente Comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HACE FORMAL ENTREGA del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, destinado a uso comercial según su fachada y distribución, signado con la Nomenclatura Municipal 9-02, situado en la avenida 9, con calle 92, frente a la Plaza o Parque Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Inmueble No. 9-01 que es o fue de Á.R.; SUR: Vía Pública, la calle No. 92; ESTE: Vía Pública, Avenida 9; OESTE: Inmueble No.9-08 que es o fue de E.G., a la Tercera Sociedad Mercantil ““EXEQUIALES AVE DE PARAISO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Octubre de 2002, bajo el No. 01, Tomo 45-A, representada por su Presidente, ciudadana M.M.F., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.713.754, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil “EXEQUIALES AVE DE PARAISO, C.A., antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SILIO E.A.M., identificado ut-supra, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas y en las condiciones arriba señaladas. Este Tribunal ordena agregar a las actas las copias certificadas consignadas por la Tercera interesada, y, deja expresa constancia que el notificado retiro sus bienes en forma voluntaria, con el transporte, ayuda y personal suministrado por el Tercero “EXEQUIALES AVE DE PARAISO, C.A y trasladados a la dirección suministrada por el notificado. Del mismo modo, este Juzgado Ejecutor de Medidas deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q.

EL NOTIFICADO Y SU EL PRESIDENTE Y REPRESENTANTE

ABOGADO ASISTENTE DE LA TERCERA Y SU ABOGADO

ASISTENTE:

EL PRÁCTICO:

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

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