Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoAuto De Juicio.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001215

ASUNTO : RP01-P-2010-001215

Visto el escrito suscrito por la ciudadana I.D.V.M., en su carácter de victima, en la causa N° RP01-P-2010-1215, asistida en este acto por el abogado E.T., en el cual expone y solicita:

Ciudadana jueza en fecha 08-04-2010 fui objeto de la comisión del delito de EXTORSIÓN , delito previsto y sancionado en el articulo 16 de la LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO por parte del ciudadano J.J.M.J., venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 5.703.308, e igual y plenamente identificado en la nomenclatura del expediente antes señalado, quien en fecha 07-07-2010, fue presentado por la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta jurisdicción ante el TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL de esta mismo jurisdicción penal para ser oído y que es esa misma fecha fue privado judicialmente de su libertad previa solicitud del Ministerio Público. Ahora bien ciudadana juez, como consecuencia y única victima de este procedimiento judicial , al transcurrir el tiempo he sufrido un desequilibrio en el patrimonio económico de mi hogar, puesto que el dinero que mi persona había entregado al ciudadano J.J.M.J. , constituía una resera patrimonial y en los actuales momento me hacen falta para solventar deudas ……………….. he decidido aceptar recibir por parte del mismo la cantidad de DOSMIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BSF 2.000.°°), como resarcimiento del daño civil y moral que me ha causado…………………….ciudadana juez , por todo lo antes expuesto solicito de usted, previo cumplimiento de las formalidades legales acuerde a la bre3vedad posible una audiencia ……..con la finalidad de homologar el ACUERDO REPARATORIO previsto en el articulo 40 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal……

Este tribunal una vez revisada la solicitud, así como el delito por el cual esta siendo acusado el ciudadano J.J.M.J., es por el delito de EXTORSIÓN , delito previsto y sancionado en el articulo 16 de la LEY CONTRA LA EXTORSIÓN Y SECUESTRO, donde el bien jurídico tutelado no es disponible de carácter patrimonial, ya que la Extorsión es un delito pluriofensivo , ya que lesiona no sólo a un bien jurídico, sino a más de uno: propiedad y la libertad siendo esta últimas de carácter indisponible por su propia naturaleza.

Siendo considerado por Soler (derecho argentino ,t, IV, Pág.255 ) “la extorsión es un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad” y por Fortan Palestra( tratado de derecho Penal, t, V, Pág. 524. En el mismo sentido Schroder, Strafgesetzbuch, parágrafo 253,I) “ La extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad”. Por lo que se evidencia que la extorsión la acción consiste en constreñir al sujeto pasivo que obra a traves de amenaza de distinta naturaleza.

Por lo que no se ajusta al presente caso el acuerdo reparatorio, que si bien es cierto que en Derecho procesal, es un acuerdo entre el imputado un delito o falta y la victima, que pone fin al proceso penal; dado el especial carácter del derecho Penal, que afecta a cuestiones de orden público a bienes jurídicos esenciales, es necesario que el acuerdo reparatorio esté permitido por ley para que éste pueda poner fin al proceso penal, en el cual el juez podrá aprobar, es decir, tiene la facultad de acordar los acuerdos reparatorios previa la verificación del cumplimiento de determinados requisitos: que el delito verse sobre uno de los dos supuestos que establece el articulo 34:

artículo 34 del COPP, establece, entre otras cosas que: “Cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o cuando se trate de delitos culposos que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, el juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, verificando que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos”.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo

.

De la norma trascrita se evidencia la legitimación de las partes (víctima y acusado); el consentimiento mutuo y libre, así como el conocimiento pleno de los derechos de cada uno, pero Corresponde al juez instruir a las partes sobre sus derechos en virtud del principio del “El juez conoce el Derecho”, por lo que considera este tribunal que en el presente caso, tal acuerdo reparatorio no es aplicable ya que al ser un delito pluriofensivo, afecta dos bienes jurídicos: el derecho de propiedad y la libertad, siendo este último bien jurídico de carácter indisponible por su propia naturaleza, y por lo tanto no es cónsona con la naturaleza de los delitos reparatorios, que se usan (en el sistema penal mundial) más bien para delitos leves .

Por otra parte es de señalar que la victima esta planteando un acuerdo reparatorio el cual debió solicitarse en la audiencia preliminar, siendo esa la oportunidad legal para establecer si procedía o no tal acuerdo y no en la etapa de juicio, ya que la norma es muy clara en establecer que los acuerdos reparatorios corresponde a los tribunales de primera Instancia en la fase Preparatoria, cuando el Fiscal del Misterio Publico haya presentado la acusación y esta haya sido admitida en la audiencia preliminar o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, tal planteamiento lo a sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de fecha 04-12-2009 exp.CO9-398.Sent. N°. 625.

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la victima I.D.V.M. en realizar audiencia para homologar el acuerdo reparatorio, por considerar que no se ajusta a lo contemplado en el articulo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, así como no ser la oportunidad legal para realizarlo. Librese boleta de notificación a las partes. Cumplase.-

El Juez Primero de Juicio

Abog. A.d.C.L.d.E.

El Secretario

Abog. Rosiflor Blanco

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