Decisión nº 274 de Juzgado Decimo Noveno de Municipio de Caracas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Decimo Noveno de Municipio
PonenteCesar Luis Gonzalez Prato
ProcedimientoInterdicción

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

PARTE SOLICITANTE: I.d.V.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.581.764.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: T.A.C. y R.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.348 y 6.206, respectivamente.

PRESUNTA ENTREDICHA: C.I.V.d.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 874.232.

MOTIVO: Interdicción Civil.

Llegada la oportunidad procesal para determinar la procedencia de la interdicción definitiva de la ciudadana C.I.V.d.R., con vista a las actuaciones procesales llevadas a cabo en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que se hacen las consideraciones siguientes:

- I -

ANTECEDENTES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado el día 19.01.2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, quién luego de verificar el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió su conocimiento a este Tribunal, siendo que en esa misma oportunidad la parte solicitante consignó las documentales con las cuales fundamentó su pretensión.

Acto continuo, el día 21.01.2011, se dio entrada al expediente y se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en vista de presentar errores en cuanto a la materia asignada por esa Unidad, librándose, a tal efecto, oficio N° 046-11.

De seguida, en fecha 04.02.2011, se recibieron nuevamente las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Luego, el día 09.02.2011, se dictó auto por medio del cual se admitió la solicitud, abriéndose el procedimiento de interdicción en contra de la notada de demencia; se ordenó oficiar al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de que designase dos (02) facultativos médicos psiquiatras, para que practicasen el examen médico psiquiatra a la presunta entredicha; se ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; se ordenó tomar declaración testimonial a los ciudadanos M.J.R.V., E.J.R.V., M.J.R.L. y D.A.C.d.R., al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación del Ministerio Público, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.), doce de la tarde (12:00 p.m.) y una de la tarde (1:00 p.m.); y, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de la Vindicta Pública, a las once de la mañana (11:00 a.m.), con el objeto de realizar el interrogatorio de Ley a la notada de demencia. En esa misma oportunidad, se libró oficio N° 105-11, dirigido al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

De seguida, en fecha 08.04.2011, la ciudadana I.d.V.R.V., debidamente asistida por el abogado T.A.C., consignó las copias fotostáticas necesarias para la elaboración de las copias certificadas que se anexarían a la boleta de citación dirigida a la Vindicta Pública, siendo éstas actuaciones proveídas el día 12.04.2011.

Acto continuo, en fecha 18.05.2011, el alguacil informó acerca de la práctica de la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Después, el día 24.05.2011, tuvo lugar el acto de declaración testimonial de los ciudadanos M.J.R.V., E.J.R.V., M.J.R.L. y D.A.C.d.R..

Luego, en fecha 26.05.2011, se llevó a cabo el interrogatorio de la ciudadana C.I.V.d.R..

De seguida, el día 31.05.2011, el alguacil dejó constancia de haber entregado el oficio N° 105-11, dirigido al Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Acto seguido, en fecha 14.07.2011, se agregó en autos oficio N° 9700-197-A/000285, procedente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por medio del cual participó acerca de la designación de los Dres. Miquilena R.C. y M.E.B., como médicos psiquiatras que se encargarían de practicar el examen médico psiquiatra a la notada de demencia.

A continuación, el día 25.01.2012, el abogado R.D.S., solicitó se oficiara Servicio Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de requerirle información sobre las resultas del examen médico psiquiatra, cuya petición fue acordada por auto dictado en fecha 27.01.2012, librándose, a tal efecto, oficio N° 065-12.

Después, el día 27.02.2012, se agregó en autos el examen médico psiquiatra practicado a la presunta entredicha, procedente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

De seguida, en fecha 29.02.2012, se dictó sentencia interlocutoria por medio de la cual se decretó en estado de interdicción provisional a la ciudadana C.I.V.d.R., designándose como tutora interina a la ciudadana I.d.V.R.V., quien debía aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), abriéndose además a pruebas el presente procedimiento.

Acto continuo, el día 19.03.2012, la ciudadana I.d.V.R.V., debidamente asistida por el abogado R.D.S., se dio expresamente por notificada, siendo que en fecha 21.03.2012, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

Luego, en fecha 29.03.2012, se dejó constancia por Secretaría de haber consignado el abogado R.D.S., escrito de promoción de pruebas.

Después, el día 17.04.2012, se dictó auto por medio del cual se agregó el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte solicitante.

Acto seguido, en fecha 23.04.2012, se dictó auto por medio del cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante.

- II -

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La ciudadana I.d.V.R.V., debidamente asistida por el abogado T.A.C., en el escrito de solicitud adujo lo siguiente:

Que, promueve la interdicción de su madre, ciudadana C.I.V.d.R., quien actualmente es residente de la Casa Hogar El Yagual, por encontrarse en una condición de deterioro cognitivo progresivo desde hace más de seis (06) años, habiendo llegado a un estado de demencia senil que no le permite proveer a sus propios intereses.

Que, según informe médico emitido en fecha 02.12.2010, por el médico psiquiatra, Dr. A.M., su madre se encuentra completamente incapacitada para su cuido personal y es dependiente de supervisión permanente de otras personas.

Fundamentó jurídicamente su petición en los artículos 393, 395, 396 y 401 del Código Civil.

En virtud de lo anterior, procedieron a solicitar se decretase la interdicción de la ciudadana Rosiris F.G.M..

- III -

DE LA COMPETENCIA

Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.

En tal sentido, el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida

. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa. Así se declara.

- IV -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada en estos términos la presente solicitud, procede de seguida este Tribunal a decidirla con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:

La interdicción civil puede ser considerada como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz, por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada, en vista de que su capacidad jurídica se encuentra restringida, ya que puede equiparársele a la situación del menor de edad, requiriendo para ello de un tutor.

Según el Dr. G.C.T., en su Diccionario Jurídico Elemental, la interdicción es “…Prohibición, vedamiento. Incapacidad civil establecida como condena a consecuencia de delitos graves. CIVIL. El estado de una persona a quien judicialmente se ha declarado incapaz, privándola de ciertos derechos, bien por razón de delito o por otra causa prevista en la ley…”.

El artículo 393 del Código Civil, establece:

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos

. Subrayado y negrillas del Tribunal)

Conforme a la anterior disposición jurídica, serán sometidos a interdicción todo aquél que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, aún cuando tengan intervalos lúcidos, en razón de lo cual podrán promoverla el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal, cualquier persona a quien le interese y el Juez.

Según el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, el capitisdisminuido es aquel sujeto que sufre de enfermedad mental y está imposibilitado para valerse por sí mismo, en cuanto al conocimiento y prestación libre del consentimiento para los actos jurídicos. (Henríques La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil. Tomo V. Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, año1.998, p.322)

Por su parte, la Dra. H.B., en su obra La Protección Civil del Enfermo Mental, ha expresado lo siguiente:

…Nuestro legislador al utilizar una expresión tan poco precisa como ‘defecto intelectual’ permite, y ello debe destacarse como positivo, la inclusión de una gama de perturbaciones mentales, siempre que sean graves y habituales, a diferencia de otras legislaciones que enumeran las alteraciones que justifican incapacitación civil y limitan, en consecuencia, la interpretación que puede hacer el juez del informe psiquiátrico. El sistema seguido por esos ordenamientos jurídicos ha sido criticado por considerar que no está en armonía con los modernos conocimientos de la psiquiatría, pues existen una serie de estados mentales que no pueden encajar en una enumeración legal, pero que, sin embargo, determinan en el individuo una incapacidad para proveer a sus propios intereses. Por otra parte, las investigaciones científicas continúan y cada día nuevos tipos de alteraciones mentales se definen, y la ley no puede ser modificada al paso en que la ciencia avanza; por lo tanto, resulta más conveniente la utilización de expresiones amplias que permitan la ubicación, dentro de la norma, de los nuevos términos médicos. (…) La expresión ‘estado habitual’ representa un término medio entre lo pasajero y lo permanente y es lo que permite la presencia de un ‘intervalo lúcido’. La presencia de una alteración mental como consecuencia de una enfermedad pasajera no sería suficiente, como tampoco la producida por el consumo de alcohol o drogas, si no se demuestra que por esas causas ha quedado afectado el ejercicio de la inteligencia y la voluntad…

. (Binstock, Hanna. La Protección Civil del Enfermo Mental. Colección Monografías Jurídicas Nº 18, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1.980, p. 24 y 26)

En tal sentido, en el escrito de solicitud se imputó a la ciudadana C.I.V.d.R., padecer de un deterioro cognitivo progresivo desde hace más de seis (06) años, habiendo llegado a un estado de demencia senil que no le permite proveer a sus propios intereses.

Así pues, antes de decretar la interdicción provisional del notado de demencia, el Juez abrirá una averiguación sumaria sobre los hechos imputados, en la cual deberá interrogarlo, oír a cuatro (04) de sus parientes inmediatos o en defecto de éstos, amigos de la familia, y además designar a dos (02) facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto.

Por tal motivo, se procedió a interrogar a la ciudadana C.I.V.d.R., en fecha 26.05.2011, en cuya acta levantada al efecto, se plasmó lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista del Juez de este Tribunal con la ciudadana C.I.V.d.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 874.232, de quién se solicita su interdicción, para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del edificio J.M.V., previas las formalidades de ley, a cuyo anuncio, compareció la mencionada ciudadana acompañada por la ciudadana I.d.V.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764, en su carácter de hija de aquélla ciudadana, quién cuenta con la representación judicial del profesional del Derecho R.D.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 2.132.799, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.206. Acto seguido, el Juez procedió a entrevistar en privado a la mencionada ciudadana de la siguiente manera: (01) ¿Cual es tu nombre?. Respondió de manera clara y precisa, ‘Carmen I.V. de Rojas’. (02) ¿Qué edad tienes?. Respondió titubeando y luego de una larga pausa, respondió ‘cuarenta y siete (47)’. (03) ¿En que fecha naciste?. Respondió de manera clara ‘1929, el día no se’. (04) ¿Dónde naciste?. Respondió balbuceando la palabra no muy clara ‘no sé’ y luego de una larga pausa respondió ‘Aquí en Caracas’. (05) ¿Donde Vives?. Respondió de manera clara ‘Avenida F.P., Quinta Iristel; Nº 11, San Bernardino’. (06) ¿Vas al trabajo? Respondió de manera clara, ‘No’. (07) ¿Tienes Familia?. Respondió de manera clara, ‘Bastante’. (08) ¿Te vistes sola? Respondió de manera clara, ‘Que ella se viste sola de pies a cabeza’. (09) ¿Sabes leer y escribir?. Respondió de manera clara ‘Que sí ella sabe leer y escribir’. (10) ¿Dónde se encuentra en estos momentos?. Respondió ‘Aquí’. (11) ¿Qué fecha es el día de hoy?. Respondió ‘no sé’. (12) ¿Con quien vino para acá?. Respondió ‘Con un hijo mío’. (13) ¿Qué vino usted hacer aquí?. Respondió ‘vine a ver la gente de uno’. (14) ¿Quién es el presidente de Venezuela?. Respondió ‘di tu, yo no estoy en Venezuela’. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

.

De igual manera, se oyó el testimonio del ciudadano M.J.R.V., quien en fecha 24.05.2011, expresó lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de la declaración testimonial recaída en la persona del ciudadano M.J.R.V., para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del Edificio J.M.V., previas las formalidades de Ley, y a cuyo anuncio, hizo acto de presencia el ciudadano M.J.R.V., quien juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, de estado civil casado, residenciado en la urbanización Guaicay, calle La Guairita, Residencias F.d.L., Municipio Baruta, Estado Miranda, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.132.205. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente el abogado D.A.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, asistiendo a la ciudadana I.d.V.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado D.A.E.G., quién procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a C.I.V.d.R.? Contestó: ‘Desde que tengo uso de razón, ya que es mi madre, es todo’. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo que parentesco tiene la ciudadana C.I.V.d.R., con la señora I.d.V.R.V.? Contestó: ‘Son Madre e hija, es todo

’ Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo que parentesco tiene usted con la ciudadana C.I.V.d.R.? Contesto: ‘Madre e Hijo, es todo’. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo cual es el estado de salud que presenta la ciudadana C.I.V.d.R.? Contesto: ‘Demencia senil, ya que no se puede valer por si misma y necesita de cuidado por otras personas durante las veinticuatro (24) horas del día, es todo’. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana C.I.V.d.R., ese estado de salud? Contestó: ‘Tiene más de seis (06) años, es todo’. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si considera usted que la ciudadana C.I.V.d.R., está en capacidad de laborar, así velar por sus intereses y decidir sobre sus bienes? Contestó: ‘su demencia senil no le permite proveer a sus propios intereses y menos laborar, es todo’. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo mas? Contestó: ‘Ya con mi declaración hecha, es innecesario agregar mas comentarios ya que en las respuesta anteriores fueron precisas, es todo’. Cesaron las repreguntas…”.

También, se oyó el testimonio de la ciudadana E.J.R.V., quien el día 24.05.2011, manifestó lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de la declaración testimonial recaída en la persona de la ciudadana E.J.R.V., para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del Edificio J.M.V., previas las formalidades de Ley, y a cuyo anuncio, hizo acto de presencia la ciudadana E.J.R.V., quien juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito, de cincuenta y uno (51) años de edad, de estado civil soltera, residenciada en la avenida Chulavista, Parque Residencial Atalaya, piso 3, apartamento 31-B, Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.019.184. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente el abogado D.A.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, asistiendo a la ciudadana I.d.V.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado D.A.E.G., quién procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo que tiempo tiene conociendo a C.I.V.d.R.? Contestó: ‘Toda mi vida, es mi mamá, es todo’. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo que parentesco tiene la ciudadana C.I.V.d.R., con la señora I.d.V.R.V.? Contestó: ‘Son Madre e hija, es todo’. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo que parentesco tiene usted con la ciudadana C.I.V.d.R.? Contesto: ‘Hija, es todo’. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo cual es el estado de salud que presenta la ciudadana C.I.V.d.R.? Contesto: ‘Demencia senil, es todo’. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana C.I.V.d.R., ese estado de salud? Contestó: ‘Tiene más de seis (06) años, es todo’. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si considera usted que la ciudadana C.I.V.d.R., está en capacidad de laborar, así velar por sus intereses y decidir sobre sus bienes? Contestó: ‘No, es todo’. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si desea agregar algo mas? Contestó: ‘No, es todo’. Cesaron las repreguntas…

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Asimismo, se oyó el testimonio del ciudadano M.J.R.L., quien en fecha 24.05.2011, expresó lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de la declaración testimonial recaída en la persona del ciudadano M.J.R.L., para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del Edificio J.M.V., previas las formalidades de Ley, y a cuyo anuncio, hizo acto de presencia el ciudadano M.J.R.L., quien juramentado en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito, de veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la urbanización Sartenejas, Residencia Monte Elena, casa Nº 39, Municipio Baruta, Estado Miranda, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.417.225. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente el abogado D.A.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, asistiendo a la ciudadana I.d.V.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado D.A.E.G., quién procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a C.I.V.d.R.? Contestó: ‘Desde que nací, es todo’. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo que parentesco tiene la ciudadana C.I.V.d.R., con la señora I.d.V.R.V.? Contestó: ‘Son Madre e hija, es todo’. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo que parentesco tiene usted con la ciudadana C.I.V.d.R.? Contesto: ‘Es mi abuela, es todo’. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo cual es el estado de salud que presenta la ciudadana C.I.V.d.R.? Contesto: ‘Demencia senil, es todo’. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana C.I.V.d.R., ese estado de salud? Contestó: ‘Según los médicos desde hace seis (06) ó siete (07) años, es todo’. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si considera usted que la ciudadana C.I.V.d.R., está en capacidad de laborar, así velar por sus intereses y decidir sobre sus bienes? Contestó: ‘No está en capacidad, es todo’. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo mas? Contestó: ‘No, es todo’. Cesaron las repreguntas…

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Adicionalmente, se oyó el testimonio de la ciudadana D.A.C.d.R., quien en fecha 24.05.2011, expresó lo siguiente:

…En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la evacuación de la declaración testimonial recaída en la persona de la ciudadana D.A.C.d.R., para lo cual se anunció el acto a las puertas de las Salas de Audiencias ubicadas en el piso 12 del Edificio J.M.V., previas las formalidades de Ley, y a cuyo anuncio, hizo acto de presencia la ciudadana D.A.C.d.R., quien juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como quedó escrito, de veintisiete (27) años de edad, de estado civil casada, residenciada en la urbanización Sartenejas, Residencia Monte Elena, casa Nº 39, Municipio Baruta, Estado Miranda, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.679.321. En este estado, se deja constancia que se encuentra presente el abogado D.A.E.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 16.310.003, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.510, asistiendo a la ciudadana I.d.V.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.581.764. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al abogado D.A.E.G., quién procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo que tiempo tiene conociendo a C.I.V.d.R.? Contestó: ‘Aproximadamente siete (07) años, es todo’. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo que parentesco tiene la ciudadana C.I.V.d.R., con la señora I.d.V.R.V.? Contestó: ‘Es su mamá, es todo’. Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo que parentesco tiene usted con la ciudadana C.I.V.d.R.? Contesto: ‘Ella es abuelita de mi esposo, es todo’. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo cual es el estado de salud que presenta la ciudadana C.I.V.d.R.? Contesto: ‘está bastante enferma mentalmente, es todo’. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo desde hace cuanto tiempo ha venido presentando la ciudadana C.I.V.d.R., ese estado de salud? Contestó: ‘Desde que yo la conozco, es todo’. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si considera usted que la ciudadana C.I.V.d.R., está en capacidad de laborar, así velar por sus intereses y decidir sobre sus bienes? Contestó: ‘No para nada, es todo’. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si desea agregar algo mas? Contestó: ‘No, es todo’. Cesaron las repreguntas…

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Y, además, el día 27.02.2012, se agregó en autos el examen médico psiquiatra practicado a la presunta entredicha, procedente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), en el cual se puntualizó lo siguiente:

…Examen Mental. Entra al consultorio con dificultad para la marcha ayudada por su hija. Viste acorde a edad, sexo y circunstancia. Afecto eutímico (normal). Desorientada en tiempo y espacio. Orientada en persona. Lenguaje, volumen adecuado en momentos sin hilación, pararespuestas, perseverancia del pensamiento. No se evidencian trastornos sensoperceptivos. Memoria reciente y episódica alterada. Inteligencia no evaluable. Juicio crítico de realidad interferido.

(…)

Diagnóstico. Demencia sin Especificación. (F 03 por C.I.E. – 10).

Conclusión y Recomendación. Posterior a evaluación psiquiátrica y la aplicación de evaluación cognitiva de Montreal (Moca Test), se determina que la consultante presenta signos y síntomas congruentes con la presencia de un Síndrome Demencial sin especificación (F03 por C.I.E.-10) el cual es un síndrome de deterioro global cognitivo – conductual, adquirido, degenerativo (en la mayoría de los casos), multi – etiológico, que repercute en la vida laboral, familiar y social de la persona. El estadio en el que se encuentra la consultante la incapacita total y permanentemente, ameritando supervisión, cuidados y orientación de terceros o familiares responsables en sus actividades cotidianas. Además se recomienda psicoeducación a sus familiares y cuidadores y mantener tratamiento psicofarmacológico…

. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

Tales actuaciones sumariales, motivaron a este Tribunal a declarar la interdicción provisional de la ciudadana C.I.V.d.R., mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 29.02.2012, en virtud de haberse constatado un deterioro cognitivo progresivo que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y por tanto, le impide realizar cualquier acto jurídico de la vida civil, razón por la que resulta forzoso decretar su interdicción definitiva, a los fines de que el tutor definitivo que se designe, resguarde sus derechos e intereses. Así se declara.

- V -

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

Primero

Se decreta en estado de INTERDICCIÓN DEFINITIVA a la ciudadana C.I.V.d.R., por padecer de un deterioro cognitivo progresivo que la hace incapaz de forma irreversible de proveer a sus propios intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana I.d.V.R.V., quién deberá aceptar el cargo o excusarse del mismo, en cuyo caso afirmativo, prestar el juramento de ley, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación sobre la sentencia definitivamente firme, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Tercero

Se ordena la protocolización del presente fallo en el Registro Principal del Distrito Capital, a los fines expuestos en el artículo 414 del Código Civil.

Cuarto

Se ordena la publicación del presente fallo en el diario El Nacional, dentro de los quince (15) días calendarios consecutivos siguientes a la notificación de la parte solicitante, en atención de lo dispuesto en el artículo 415 ejúsdem.

Quinto

Se ordena la remisión del presente expediente en su forma original al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la consulta de ley, a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Sexto

El presente fallo ha sido dictado dentro del lapso a que se refiere el artículo 515 ejúsdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

C.L.G.P.

La Secretaria,

G.d.V.S.P.

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).

La Secretaria,

G.d.V.S.P.

CLGP.-

Exp. N° AP31-S-2011-000240

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