Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWilmer José Muñoz Bravo
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001364

En fecha 26 de Septiembre del 2002, la Abogada A.C.R.Q., Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó escrito acusatorio en contra de la ciudadana I.V.T.S. como autora del delito de Desacato de A.C., tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Los hechos imputados al acusado fueron los siguientes: En fecha 24 de Abril del 2000, fue presentada por la ciudadana Yohisett C.M.R., por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, solicitud de Reenganches y Pagos de Salarios Caídos, toda vez que había sido despedida sin causa justa en fecha 18-04-00, del cargo de Secretaria que venía desempeñando desde el día 16-09-98 en la empresa CONSTRUCTORA EGIPTO C.A., ya que se encontraba amparada por la inamovilidad prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, finalizando el procedimiento con la Resolución Administrativa Laboral N° 66 de fecha 31-07-02, en la cual se declara con lugar la solicitud de la prenombrada ciudadana, y en consecuencia ordena a la empresa CONSTRUCTORA EGIPTO, C.A., el reenganche y pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha en que injustamente despedida, vale decir, desde 18-04-00 hasta su definitiva y total reincorporación al cargo de secretaria que había venido desempeñando en dicha empresa. Dada la circunstancias de que no se cumplió con el mandato de la Resolución Administrativa N° 66 de fecha 21-07-00 por parte de la Representación Legal de la Empresa en cuestión, la ciudadana YOHISETT C. MERCADO RUIZ, interpone Recurso de Amparo ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, contra la Empresa CONSTRUTORA EGIPTO C.A., a los fines de que se ordene su reenganche en el cargo que como secretaria venía desempeñando en la referida empresa Mercantil, al igual que le sean pagados todos los salarios caídos que han transcurrido desde su despido hasta su reincorporación definitiva al mismo, siendo dicho Amparo declarado Con Lugar, por este Tribunal en fecha 08-02-01 y Confirmado en fecha 09-04-01 por el Juzgado Superior del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y hasta la presente fecha la mencionada TORREALBA SEQUERA I.V., representante Legal de la Empresa CONSTRUTORA EGIPTO C.A., no han cumplido con el Mandato Judicial dictado por el Tribunal.

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

  1. Testigos: Testimonio de la ciudadana Yohisett C.M.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.278.148.

    Documentales:

  2. Copia Certificada de Resolución N° 66 de Fecha 30-07-00, emanada de la Inspectora del Trabajo del Estado Lara.

  3. Copia Certificada de Sentencia de fecha 08-02-01, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

  4. Copia Certificada de Sentencia de fecha 09-04-01, dictada por el Juzgado Superior del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

    En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 13-05-04, la Representación del Ministerio Público ratifico en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a la imputada ante citada, así como el resto de sus peticiones, presentando como punto previo se determinara quien era la víctima en el presente caso y la cualidad procesal de la ciudadana Yohisett Mercado.

    En el mismo acto, la imputada I.V.T.S. una vez impuesto del artículo 49 ordinales 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de rendir su declaración, manifestó la circunstancias relacionadas con su defensa señalando no ser responsable del desacato y alegó la excepción del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Seguidamente la Defensa del acusado rechazó la acusación formulada en su contra y solicitó se resolviera la excepción opuesta, expuso sus razones de hecho y de derecho, solicitó se admitieran las pruebas ofrecidas consistentes en pruebas documentales.

    Documentales:

PRIMERO

Correspondencia s/n° de fecha 04-07-02, donde me dirigí a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, para participar la nueva dirección de la empresa, original. Anexo "A".

SEGUNDO

Acusación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara de fecha 26-09-02. Anexo "B".

TERCERO

Acta de Asamblea Extraordinaria Venta de Acciones, de fecha 31-01-99 y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 20, tomo 37-A de fecha 11-10-00 y Publicación. Anexo "C".

CUARTO

Acta de Asamblea Extraordinaria para aumento de capital, de fecha 20-04-00 y registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 21, tomo 37-A, de fecha 11-10-00 y Publicación. Anexo "D".

QUINTO

Contrato de Opción a Compra, N° 28, tomo 66, de fecha 16-06-01, autenticada ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara. Anexo "E".

SEXTO

Contrato de Opción a Compra, N° 31, tomo 66, de fecha 16-06-01, autenticada ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara. Anexo "F".

SEPTIMO

Contrato de Opción a Compra, N° 29, tomo 66, de fecha 16-06-01, autenticada ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara. Anexo "G".

OCTAVO

Contrato de Opción a Compra, N° 30, tomo 66, de fecha 16-06-01, autenticada ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara. Anexo "H".

NOVENO

Contrato de Opción a Compra, N° 26, tomo 66, de fecha 16-06-01, autenticada ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara. Anexo "I"

DECIMO

Copia Exp. 15.327-A de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de fecha 02-10-01, contra CONSTRUCTORA EGIPTO C.A. Anexo "J"

DECIMO PRIMERO

Publicación Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11-03-02. Anexo "K".

DECIMO SEGUNDO

Publicación Diario HOY, de fecha 28-04-02 del Vice-Presidente de CONSTRUCTORA EGPTO C.A. Ing. A.T.. Anexo "L".

DECIMO TERCERO

Copia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Constructora Egipto C.A. de fecha 05-06-02. Anexo " M ".

DECIMO CUARTO

Copia Documento de Venta, de los Activos de CONSTRUCTORA EGIPTO C.A. de fecha 14-05-02, bajo el N° 3, tomo 6, Protocolo Primero, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara. Anexo "N".

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se resolvió el punto previo presentado por el Ministerio Público en relación a la víctima en el presente asunto, determinándose que el delito que se ventila en el presente caso como lo es el de Desacato de A.C. es un delito contra la administración de justicia motivo por el que la víctima en este caso es el propio estado venezolano, y en cuanto a la ciudadana Yohisett Mercado es la persona perjudicada con motivo del desacato al no haber obtenido su reenganche y el pago de sus salarios caídos.

SEGUNDO

Se declaró sin lugar la excepción opuesta por la propia acusada por se la misma extemporánea de acuerdo al cómputo realizado en audiencia.

TERCERO

Admitir Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público y ordena la Apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano, como autor del delito de Desacato de A.C., tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

CUARTO

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios ilícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como también se admiten los ofrecidos por la defensa del imputado, de conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz

naibel

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