Decisión nº 1275 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

EXP.33.917.-

Sentencia Nº1275

C.B.(I).

C.G

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

VISTOS

. .

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

EXPEDIENTE: 33.917.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

DEMANDANTE: I.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.177992, abogado en ejercicio, Inpreabogado No.25.456, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia.

DEMANDADO D.U.R., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.547.329, domiciliado en la Calle Veritas S/N, sector Gasplant, Municipio Cabimas, Estado Zulia.

ADMITIDO: 25-09-2007.-

SÍNTESIS: Conforme al procedimiento de Intimación, demanda la actora al ciudadano D.U.R., en su carácter de deudor principal, para que cumpla la obligación de pagar la suma DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00), más los intereses moratorios, honorarios profesionales y costas del juicio,

Que la obligación nace de una letra de cambio, emitida en Cabimas, el 15 de Enero de 2007, por Bs.10.000.000, 00, pagadera el 15 de Abril de 2007, con valor entendido, que se acompaña en su original y se opone en su contenido y firma al deudor; y llegada la fecha de su vencimiento, no se ha hecho efectiva, y se encuentra de plazo vencido, líquida y exigible, ya que el mencionado ciudadano se niega a pagar la obligación contraída.

Que la demanda fue admitida por Decreto Intimatorio de fecha 25 -09- de 2007.

Que conforme al Decreto Intimatorio, se ordenó intimar al demandado, al pago de Bs. 12.773.972,59, especificados así: Bs. 10.000.000,00 ,monto de la letra de cambio, mas Bs. 219.178,08 por intereses, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% anual del monto reclamado, mas Bs. 2.043.835,61 por concepto de honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 20% del monto demandado, mas Bs. 510.958,90, por concepto de costas, calculados prudencialmente en un 5% del valor de la demanda.

Consta en actas, que mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2007, las partes en este proceso, declaran Que como quiera que han resuelto de mutuo acuerdo terminar el proceso, han convenido en: La parte demandada reconoce como cierta la obligación y ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00), que comprende capital, intereses y honorarios. Seguidamente la parte actora, acepta el ofrecimiento hecho y declara recibir el dinero, por lo queda cancelada la deuda, y solicita oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda, Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de informarles que se ha celebrado convenimiento y que se abstengan de ejecutar la medida de embargo decretada sobre el vehiculo marca Daewoo, modelo Matiz, S Sic, año 2002, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, placas KBA15H, serial de carrocería KLA4M11BD2C770047, serial de motor F8CV926216, uso particular, con certificado de Registro de Vehiculo KLA4M11BD2C770047-1-1 y pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 15 de Abril de 2003, bajo el No.2, Tomo 14 de los libros de autenticaciones, y se oficie al Estacionamiento R.G., ordenando su entrega al demandado.

Relacionadas las actas, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre lo solicitado por las partes, con las siguientes observaciones:

-II-

CONSIDERACIONES

Ahora bien en relación a las distintas actuaciones de la partes, se tiene:

Que el artículo 263 del mismo Código Procesal, en cuanto a la Oportunidad, eficacia e Irrevocabilidad del acto de desistimiento, dice:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Sobre el mismo tema, el artículo 264 eiusdem. dice:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

El artículo 265 del mismo Código Adjetivo, dice:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, de las actas, se constata que el convenimiento de la demanda, tuvo lugar en fecha 21 de Noviembre d 2007, y en el mismo acto y en la misma fecha, fue aceptado por la parte demandante, razón que da por demostrado el cumplimiento del dispositivo legal a que se refiere los artículos 264 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que el convenimiento obedece a la propia voluntad de la parte demandada, lo que tuvo la aprobación de la parte demandante, por lo que sen concluye que en este caso, solo le resta al Organo Jurisdiccional, impartirle su aprobación y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, como así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares conforme al procedimiento de Intimación, seguido por la abogado I.V. contra el ciudadano D.U.R., ya identificado, declara:

1) HOMOLOGADO Y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el convenimiento celebrado por las partes en fecha 21 de Noviembre del año 2007.

2) Que se oficie al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda, Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos de informarles que se ha celebrado convenimiento y que se abstengan de ejecutar la medida de embargo decretada sobre el vehiculo marca Daewoo, modelo Matiz, S Sic, año 2002, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, placas KBA15H, serial de carrocería KLA4M11BD2C770047, serial de motor F8CV926216, uso particular, con certificado de Registro de Vehiculo KLA4M11BD2C770047-1-1 y pertenece al demandado según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 15 de Abril de 2003, bajo el No.2, Tomo 14 de los libros de autenticaciones,

3) Que se oficie al Estacionamiento R.G., ordenando su entrega al demandado, del vehiculo antes identificado.

Que no hay condenatoria en costas en virtud de que el convenimiento fue realizado por la parte demandada y consentido por la parte demandante.

ASI SE DECIDE.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. a los fines del artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 2 y3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los días tres (03) del mes de Diciembre de dos mil siete.(2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación

LA JUEZ

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA

Abog ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente sentencia quedando inserta bajo el No. 1275.Hora: 12:00m.

LA SECRETARIA

Abog. ANNABEL VARGAS

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