Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

San Felipe, 3 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000044

Solicitantes: Ciudadanos IRIS D´YANA PALACIOS MENDEZ y D.E.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.747 y 13.618.869 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal La Gotera municipio A.B. del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Principal de Tartagal municipio A.B. del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, asistidos por la abogada ANILEC S.C., Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos IRIS D´YANA PALACIOS MENDEZ y D.E.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.747 y 13.618.869 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal La Gotera municipio A.B. del estado Yaracuy, y el segundo en la Av. Principal de Tartagal municipio A.B. del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (2) años de edad, asistidos por la abogada ANILEC S.C., Defensora Pública segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de manutención, suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

para el mes de septiembre ofrezco comprar los uniformes y la madre se encargará de comprar los útiles escolares, para el mes de diciembre ofrece comprarle la totalidad de los gastos que se generan para la fecha, tanto para el día 24 como para el 31 del mes, siempre que tenga las posibilidades para adquirirlas. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. S.A.H.A..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.,).

La Secretaria,

Abg. P.V..

Asunto: UP11-H-2009-000044

SAHA.

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