Decisión nº 21-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

SOLICITANTES: C.A.S.C. y L.A.A.G., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.148.246 y V-11.507.657, civilmente hábiles.

ABOGADO APODERADO Y ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: I.Y.C.A., abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V.-5.653.275 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.493, apoderada de la ciudadana C.A.S.C. y asistiendo al ciudadano L.A.A.G..

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA.

En fecha 30 de Mayo de 2007, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos C.A.S.C. y L.A.A.G., la primera representada por la abogado I.Y.C.A. y asistido el segundo, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:

Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante.

Copia certificada del acta de matrimonio número 128 de fecha 03 de Octubre de 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira.

Poder especial original por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo.

Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.

En fecha 29 de Junio de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.

Por diligencia de fecha 17 de Julio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2007, el abogado C.E.B.N., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público (E), Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: L.A.A.G. y C.A.S.C., ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guásimos, hoy Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 128 de fecha 03 de Octubre de 2001.

Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Guásimos, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).

Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal.)

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