Decisión nº 1127 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

198º y 149º

SOLICITANTE: I.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.468.490, domiciliada en la Avenida N° 1, calle 16 y 17, casa S/N, La V.M.J.. Estado Táchira.

OBLIGADO: F.R.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.038.188, Comerciante, domiciliado en la Avenida 2, La V.P.A. N° 15-34.

BENEFICIARIA: F.R.; C.D. Y ASLY C.V.D..

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE N° 2684-06.

Se inicia la presente causa que por diligencia presentada por ante este Tribunal, suscrita por la Ciudadana: I.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.468.490, el día 29 de Octubre de 2007, por Incumplimiento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: F.R.V.G. en beneficio de F.R.; C.D. Y ASLY C.V.D.. En fecha 13 de Noviembre de 2.007, el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación, a quien se le ha entregó la copia de la boleta. En fecha 16 de Noviembre de 2.007, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, al cual solo asistió la Ciudadana: YVIS Y.D.V., quien manifestó que se dicte sentencia por incumplimiento de Obligación de Manutención. Este Tribunal por auto de fecha 18 de Diciembre 2.007, observa que la parte solicitante no presentó copia de la Libreta de Ahorro por cuanto no hay evidencia de cual es el excedente de números de meses atrasados de la pensión alimentaria. En virtud de esto se difiero dictar dicha decisión hasta tanto la parte solicitante, ciudadana I.Y.D.V.. No consigne estado de cuenta de la cuenta de ahorro N° 0007-0045-24-0010148818, de BANFOANDES, a partir de la fecha de apertura. En fecha 21 de Abril de 2.008, el Tribunal acuerda notificar a la Ciudadana I.Y.D.V., a los fines que consigne el estado de cuenta de la cuenta de ahorros anteriormente señalada, librándose la boleta de notificación ordenada. En fecha 29 de Abril de 2.008, por diligencia de fecha 29 de Abril de 2.008, el alguacil del Despacho consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Ciudadana I.Y.D.V.. A quien se le hizo Entrega copia de la Boleta de Notificación. En fecha 30 de Abril de 2.008, mediante diligencia la Ciudadana: I.Y.D.V., consigna estado de cuenta de Banfoandes, donde se refleja el incumplimiento del obligado en cuanto a los depósitos de obligación de manutención.

De la revisión hecha del presente expediente se pudo constatar que el obligado no ha dado cumplimiento a los depósitos puntuales de la obligación de Manutención por lo cual hasta la presente fecha se pudo constatar que adeuda la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2040,00) correspondientes a mensualidades del mes de Enero de 2.007 al mes de Mayo de 2.008, ambos meses inclusive.

El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria de la Obligación de Manutención, este Tribunal ordena que el Ciudadano: F.R.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.038.188, pague a la brevedad posible la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.040,00) correspondientes a mensualidades desde el mes de Enero de 2.007 al mes de Mayo de 2.008, ambos meses inclusive; Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) mensual, dichas cantidades de dinero deberán seguirse depositando sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-24-0010148818 a nombre de la Ciudadana: I.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.490, actuando en beneficio de F.R., C.D. y ASLY C.V.D.. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DE LOS BENEFICIARIOS DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: I.Y.D.V., en contra del Ciudadano: F.R.V.G..

SEGUNDO

Se le ordena al Ciudadano: F.R.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.038.188 cancelar a la brevedad posible la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.040,00) correspondientes a mensualidades desde el mes de Enero de 2.007 al mes de Mayo de 2.008, ambos meses inclusive.

TERCERO

Se mantiene vigente la Obligación de Manutención fijada en conveniente celebrado entre las partes en fecha 20 de Diciembre de 2.006, dichas cantidades de dinero deberán seguirse depositando sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-24-0010148818 a nombre de la Ciudadana: I.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.468.490, actuando en beneficio de F.R., C.D. y ASLY C.V.D..

CUARTO

Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

QUINTO

En cuanto a los Gastos Médicos de las Niñas: F.R., C.D. y ASLY C.V.D., deberán ser compartidos en partes iguales entre ambos progenitores en un 50%.

Notifíquese a las partes en la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Mayo de dos mil Ocho.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.C.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte (3:20 p. m.) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR