Decisión nº PJ0062015000021 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 11 DE FEBRERO DE 2015

204° Y 155°

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000171

PARTE ACTORA: I.Z.H.V.,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: H.A.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS TEJERIAS Y OTROS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.N.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 11 de febrero de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por una parte, la ciudadana I.Z.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 8.590.179, y su apoderada judicial abogada, H.A., inscrita en el inpreabogados nº 78.877 y por la entidad de trabajo demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS TEJERIAS Y OTROS, comparece su opoderado judicial abogado P.N., inscrito en el inpreabogado nº 30.925 quien en lo adelante se señalará LA ENTIDAD DE TRABAJO En este estado la parte actora expone: “Consta en el libelo de demanda incoada por nuestro representado, el reclamo final por pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados con motivo de la relación laboral que mantuvo la demandante, identificada en autos, con LA ENTIDAD DE TRABAJO todo lo cual asciende a la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 20.445,23) de acuerdo a la siguiente relación:

  1. Que comenzó a trabajar para LA ENTIDAD DE TRABAJO desde el día 05 de septiembre de 2011 hasta el día 21 de AGOSTO de 2013, fecha en la cual fui despedida injustificadamente. 2. Que para la fecha en que fui despedida injustificadamente, me desempeñaba como conserje devengando un salario diario de (Bs, 51,61) EL DEMANDANTE le reclama a LA COMPAÑÍA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. la cantidad de (Bs. 11.044,00) por concepto de antigüedad

  2. c) La cantidad de Bs. 1.486,35 por concepto de vacaciones 2011-2012

  3. La cantidad de Bs.1.486,35 por concepto de vacaciones 2012-2013

  4. La cantidad de Bs, 371,58) por concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014

  5. la cantidad de 1.486,35, por bono vacacional 2011-2012

  6. la cantidad de 1.486,35, por bono vacacional 2012-2013

  7. la cantidad de 371,58) por bono vacacional fraccionado 2013-2014

  8. la cantidad de 546,90) por diferencia de utilidades año 2012

  9. la cantidad de 945,45) por diferencia de prestaciones sociales

  10. la cantidad de 19.224,91) por indemnización por despido injustificado

Igualmente manifiesta que se le adelanto erróneamente la cantidad de Bs. 18.004,59 lo cual arroja una diferencia adeudada y lo cual reclama por la cantidad ya señalada de Bs. 20.445,23

En este estado interviene la parte demandada y expone: Tal como se desprende de las pruebas presentadas por mi representada, se evidencia que ciertamente del los montos reclamados se realizó en su oportunidad adelantos de las prestaciones por conceptos de antigüedad, niega que haya surgido el despido injustificado que reclama la actora, niega y rechaza los conceptos por motivo de las vacaciones reclamadas, bono vacacional reclamado, así como las cantidades señaladas como utilidades y prestaciones sociales y los otros conceptos reclamados pero si está dispuesta a reconocer cualquier diferencia que ha bien tenga lugar a favor de a trabajadora, siempre y cuando la demandante reconozca los adelantos por concepto de antigüedad le fueros cancelados, Luego de las disertaciones de las partes y de revisado bien los conceptos y realizando las deducciones que se desprenden del las pruebas traídas por las partes, el juez como director del proceso y presidiendo la audiencia de conformidad con lo establecido el artículo 258, de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, articulo 5 y 6 de la ley orgánica procesal del trabajo, de la ley orgánica del trabajo y nueve de su reglamento, insta a una conciliación, en virtud que de las mismas se desprende el reconocimiento de la prestación de servicios de trabajo de la ciudadana I.Z.H.V. identificada en autos, y de lo cual se derivan derechos a favor del trabajador.

En este estado LA DEMANDANTE y LA ENTIDAD DE TRABAJO atendiendo al pedimento formulado por el Tribunal, en el sentido de mediar una fórmula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este acto, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que la DEMANDANTE acepte los argumentos de LA COMPAÑÍA; y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, de manera conciliatoria, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA COMPAÑIA, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00) que LA COMPAÑÍA ofrece en cancelar: En Este Mismo Acto, La Demandante Oyendo La Propuesta De LA ENTIDAD DE TRABAJO sin ningún apremio o coacción alguna y de manera voluntaria. Acepta El Monto Señalado Y Así Lo Declara.

LA DEMANDANTE, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, recibe en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00) en cheque del Banco Nacional de Crédito nº 71600267 a nombre de la trabajadora ciudadana I.Z.H.V. ya identificada, quien lo recibe en este acto debidamente asistida por su apoderada judicial abogada H.A. ya identificada, en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA LA ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA DEMANDANTE por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.

En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.

Finalmente el apoderado de LA DEMANDANTE reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta tickets, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA ENTIDAD DE TRABAJO,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

Este el Tribunal Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, vista que la mediación ha sido positiva y la exposición de ambas partes, de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal Del Trabajo, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo- en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la ley HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, la transacción celebrada en este Acto, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega de las mismas en este acto.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS

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