Decisión nº 1748-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, Cuatro (4) de Mayo de 2006.

196° y 147°

Causa No. 6C-6877-06

Decision No. 1748-06

Por cuanto se evidencia la solicitud de Desestimación solicitada por la Ciudadana IRISTELIS RINCÓN MACÍAS, actuando en su carácter de FISCAL QUINTO AUXILIAR DE P.D.M.P.D.E.Z., en la cual informa a este Despacho que recibió denuncia proveniente de la Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional número tres de la Guardia Nacional de Venezuela, interpuesta por el Ciudadano V.J.Q.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.324.612, quien en dicha oportunidad manifestó que un Ciudadano identificado como G.G.V.O., titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.741.957, el cual fue contratado por su persona para realizarle unos trabajos de reparación al motor de su vehículo MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; PLACAS: 654440-Z, el mencionado denunciado no cumplió con la culminación del trabajo mecánico convenido, habiendo ya transcurridos más de dos meses desde la fecha en que el precitado G.V. asumió la realización de las reparaciones a quo.

Indica igualmente que en virtud del análisis exhaustivo realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar de manera clara que dicho hecho corresponde a un caso típico de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en virtud de que de la estructura de la relación existente se verificó un compromiso en la ejecución del trabajo del vehículo por parte del Ciudadano G.G.V.O., mediante la cancelación de un precio sobre la cual se obligó V.Q., y cuya materialización de los trabajos no se culminó.

Por lo cual establece que esta situación conlleva a determinar la naturaleza del presente hecho, siendo como expresa el mismo de eminente conocimiento de la Jurisdicción Civil, ya que se esta en frente de una convención de carácter netamente privado fuente de una Obligación, por lo cual considera que no constituye el mismo un Tipo Penal, visto que el denunciado indica en el libelo de denuncia in commento haber sido objeto de una ESTAFA, no siendo esto así, ya que este delito presenta en su núcleo recto el engaño o ardid como medio de comisión del mismo, artilugio este que se presenta desde el mismo momento en que el sujeto activo de delito se presenta ante la victima y despliega sobre ella una serie de artificios que desembocan en una disposición patrimonial por parte de esta, todo ello bajo la óptica de la acción cometida.

En base a lo expuesto, afirma la Representación Fiscal que el Ciudadano V.Q. prestó su conocimiento en forma libre para contratar con el denunciado sub-indice, lo cual se contrapone en esencia al engaño, lo cual según expone no lo hubo, conducta que configura el delito de Estafa, por lo cual significa que en el caso planteado no se verificó la comisión de delito alguno, y en todo caso establece que lo que operaria, civilmente hablando, seria la reclamación judicial de la ejecución del contrato o la resolución del mismo, puesto que se trata de un contrato sinalagmático perfecto.

Por lo cual el Ministerio Público se excepciona de la obligación Legal de ejercer la Acción Penal, fundamentando la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano V.J.Q.R., basando su pedimento en que el hecho no reviste carácter penal, actuando de conformidad con el artículo 301 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Establece el Artículo 301 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procederá a instancia de parte agraviada.”

Del Análisis de la solicitud de Desestimación interpuesta por la Representación Fiscal y de la disposición legal suscrita up supra, se evidencia que se debieron practicar actuaciones de investigación por cuanto la denuncia interpuesta por el Ciudadano V.J.Q.R., fue realizada en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil cinco (28-12-2005) y hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro meses y seis días, lo cual excede al lapso establecido en el primer aparte del artículo 311 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo cual hace presumir que se realizaron actuaciones de investigación las cuales no reposan en la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público ante este Despacho, por lo cual se acuerda oficiar a dicha Fiscalia para que remita todas las actuaciones referentes a la investigación signada con el Nª 24-F5-2261-05, para poder dar respuesta oportuna a dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Oficiar a la Fiscalia Quinta Auxiliar del Ministerio Justicia para que remita a este Despacho todas las actuaciones referentes a la investigación signada con el Nª 24-F5-2261-05, con el objeto de dar oportuna respuesta a la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por el Ciudadano V.J.Q.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.324.612 , ante la Sección de Investigaciones Penales del Comando Regional número tres de la Guardia Nacional de Venezuela , en fecha 28-12-2006, interpuesta por su despacho. OFICIESE, REGISTRESE la presente decisión en el Libro respectivo. Compúlsese Copia de Archivo.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA ,

ABOG. M.G.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado, se registró la presente decisión bajo el No 1748-06, y se libro el oficio respectivo bajo el Nº 1668--06.

LA SECRETARIA ,

ABOG. M.G.

VAB/ Beth

Causa: 6C-6877-06

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