Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Municipio Tucupita, seis de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: YP11-V-2013-000181

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2013-000181, contentivo del procedimiento de Ejecución de la Sentencia, interpuesto por la Ciudadana IRKELYS D.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.699.216, domiciliada en el San Rafael, vía Principal, casa S/N, a dos casas del antiguo Mercal, de esta ciudad de Tucupita estado D.A.; en contra del ciudadano A.D.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.073.759, domiciliado en la comunidad de la Floresta, Calle 3, Casa S/N, a dos cuadras de la Cancha Deportiva, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en beneficio de la niña y el Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 9 y 12 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana IRKELYS D.M.P., con respecto a la Ejecución de la Sentencia que homologara el Tribunal en fecha 2 de agosto 2012, el ciudadano A.D.H.M., reconoce que adeuda la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00) por concepto de Obligación de Manutención insolutas, ya que compró ropa para sus hijos con su tía materna IRCAR MARQUEZ, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); en tal sentido se compromete a cancelarlos de la siguiente manera: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para el día 05-12-2013, restando la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), que cancelará a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) hasta cubrir la totalidad, los cuales solicita a este Tribunal le sean descontados directamente del sueldo que percibe como Obrero contratado de la Gobernación del Estado D.A., a quien solicita se oficie para que dichos descuentos se realicen a partir del mes de Enero de 2014 y evitar futuros incumplimientos, y sean depositados en una cuenta que a tal efecto ordene apertura este Tribunal con saldo Cero por ante la entidad Bancaria Bicentenario, así mismo se compromete hacer entrega personal a la progenitora de sus hijos para el 30-11-2013 de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para cancelar los meses de Octubre y Noviembre, 2013; así mismo se comprometo a cancelar el mes de Diciembre para el día 15-12-2013.

SEGUNDO

Líbrese oficio a la Gobernación del Estado D.A., a los fines de que se sirva descontar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) hasta cubrir la totalidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00), a partir del mes de Enero de 2014 y evitar futuros incumplimientos; ofíciese a la Oficina de Control y Consignaciones de éste Circuito Judicial, con la finalidad de que apertura cuenta con saldo Cero por ante la entidad Bancaria Bicentenario.

No existiendo controversia algún sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y visto que no existen controversias que dirimir se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:57 AM

Asistente que realizo la actuación:

YP11-V-2013-000181

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