Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 23 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua |
Ponente | Eulogio Segundo Paredes Tarazona |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13067
PARTES: F.E.I.B. y V.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.129.740 y V-19.131.152 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: M.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.417.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
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En fecha 14 de febrero de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos F.E.I.B. y V.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.129.740 y V-19.131.152 respectivamente, asistidos por la Abogada M.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.417, y solicitaron la Separación de cuerpos y bienes conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, manifestando que desde de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2.006 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2.007, compareció la ciudadana V.J.C., asistida por la abogado YRALBA M.V., Inpreabogado N° 121.538, y solicitó la conversión en divorcio; lo cual fue acordado por auto en fecha 23 de abril de 2.007, así mismo se ordenó la notificación del ciudadano F.E.I.B..
El Alguacil de este Despacho, consignó Boletas de Notificación en fechas 02 de mayo de 2.007.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos F.E.I.B. y V.J.C., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, convertida en Divorcio, presentada personalmente por los ciudadanos: F.E.I.B. y V.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.129.740 y V-19.131.152 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de mayo de 2.003, quedando anotada bajo el Nº 153.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publico la sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
EL SECRETARIO,
EXP. Nº 06-13.067
EPT/cchh/jbgm.-