Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 21 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | Ernesto Castillo |
Procedimiento | Con Lugar Inhibición |
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-031146
ASUNTO : LK01-X-2013-000134
PONENTE: DR. E.J.C.S.
Vista la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer la causa seguida contra el ciudadano J.E.U.R., en razón a que, conforme expone:
De la revisión de la causa puede evidenciarse que el presente asunto penal signado con la nomenclatura LP01-P-2012-031146 en la que fungen como partes IMPUTADO: J.E.U.R., FISCALÍA CUARTA DEL MINSTERIO PÚBLICO, DELITO: ESTAFA, VÍCTIMA: C.C. PRIETO IZARRA, REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: ABOGADO O.M.A.Z. . Ahora bien, Ciudadanos Magistrados, formalmente planteé INHIBICIÓN en todos aquellos asuntos penales en los que fungiere como parte el referido profesional del Derecho, y una vez considerados mis argumentos, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal declaró con lugar, tal como puede evidenciarse en decisión identificada con la nomenclatura LK01-X 2011-131, razón por la cual procedo a INHIBIRME, con fundamento a lo previsto en el artículo 90 del Vigente Código orgánico Procesal Penal
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada I.E.Q.P., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 90 del Vigente Código orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. E.J.C.S.
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY RONDON
En fecha 21-10-2013, se copió se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO2013-514.Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO2013-513.
LA SECRETARIA