Decisión nº 293-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoNegativa De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Mayo de 2007

196º y 147º

DECISION N° 293-07.- CAUSA N° 7E-143-01

Visto el Informe Técnico Nº 322-07 de fecha 12-04-2007, suscrito por las Psic. L.S.L.. Orlando Briceño y Abg. L.M., Delegados de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado IRLEN A.O., titular de la cedula de identidad Nª 16.841.811, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (1201 y 1202) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado IRLEN A.O., titular de la cedula de identidad Nª 16.841.811, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Planes concretos de vida y trabajo.

• Bajo nivel critico sobre su conducta trasgresora.

• Estructura de personalidad marcada inmadura Psico-conductual

• Apoyo familiar afectivo que no representa elementos de contención.

Conclusión: El penado es NO APTO para la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado IRLEN A.O., titular de la cedula de identidad Nª 16.841.811, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado IRLEN A.O., titular de la cedula de identidad Nª 16.841.811 venezolano de 26 años de edad, soltero, obrero, quien fue condenado, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los Artículo 460 del Código Penal Vigente, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día dieciséis (16) de Mayo del año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Ofíciese al Director de la Cárcel de Maracaibo a fin de que el penado reciba orientación Psicologica y Terapia Familiar Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG P.O.

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 293-07, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 3902, a la Oficina del Alguacilazgo bajo el Nª 3903, y 3916-07 se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, se libraron Boletas de Notificación Nº 706 Y 707. Ofíciese al departamento de Psicología y al Departamento de Terapia Familiar de la Cárcel Nacional de Maracaibo.-.

LA SECRETARIA,

MMA/zulay

Causa Nº 7E-143-06

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