Decisión nº 298-10 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteHebert Perozo
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

Exp. Nº 1.354/09

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 27 de enero de 2010

Años: 199° y 150°

Se inicia el presente procedimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, mediante solicitud suscrita y efectuada por los ciudadanos I.G.B. y G.E.G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 1.140.471 y 174.170 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado M.A.M.P., inscrito en el Inpreabogado con el número 56.073, mediante la cual requieren a este Tribunal, homologue la solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal presentada por ellos, solicitud misma que manifiestan haber efectuado de mutuo acuerdo, ya que el día veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), quedaron legalmente divorciados según sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según comprobación efectuada con la copia certificada de la decisión anexa, cursante a los folio 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente de Divorcio 185-A signado con la nomenclatura 12.646 llevado por el referido Tribunal.

La solicitud fue recibida por distribución directa en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha primero (1) de diciembre del mismo año, en la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), se cumplió lo ordenado en fecha primero (1) de diciembre de dos mil nueve (2009), se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en fecha dieciséis (16) del mismo mes y año, el Alguacil Temporal de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio veinte (20), consta escrito suscrito y presentado por la abogada M.C.G.M., en su carácter de Fiscal Séptima (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, relativo a la opinión favorable a la solicitud efectuada por los ciudadanos I.G.B. y G.E.G.V., antes identificados.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Los solicitantes mencionan en su escrito, haber quedado divorciados en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), según sentencia emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como consta en la copia certificada de la decisión cursante a los folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente. Además, señalan haber acordado amistosamente la partición y liquidación de un (1) único bien adquirido durante su unión conyugal de la siguiente manera: un apartamento signado con el número F-1, Bloque 3, Reurbanización El Silencio, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, registrado en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) en la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, con el número treinta y dos (32), Tomo 13, Protocolo Primero, y que se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: pasillo y apartamentos F-2 y F-4; SUR: fachada Sur y túnel de la Avenida Bolívar; ESTE: fachada este y escalera E, y OESTE: apartamento F-3, dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana I.G.D.G., ampliamente identificada en autos, tal como consta en documento anexo a los folios 10, 11, 12 y 13 del expediente. Expresa el solicitante, ciudadano G.E.G.V., ampliamente identificado en autos, ceder formalmente el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad de gananciales. Ambas partes disponen solicitar que la partición y liquidación amistosa se sustancie conforme a derecho, no tener que reclamar nada la una a la otra, en el presente, ni en el futuro, ni por este, ni por otro concepto y señalan haber efectuando la tradición legal del inmueble. Por último, requieren del Tribunal, homologue la solicitud, les sean devueltos documentos originales y se les expida dos (2) copias certificadas de la decisión.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes ha quedado demostrada con la copia de la sentencia del divorcio dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil tres (2003), según sentencia emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cursante a los folios 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del expediente, en la cual se verifica que los solicitantes, ciudadanos I.G.B. y G.E.G.V., antes identificados, se encuentran legalmente divorciados; quedando así demostrada la cualidad de ambos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil que expresa:

Artículo 175.- Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.

Cumplido el lapso otorgado a la representación fiscal del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, emitido el pronunciamiento favorable de la misma según se evidencia al folio 20 del expediente, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 175 del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE, suscrita y presentada por los ciudadanos I.G.B. y G.E.G.V., anteriormente identificados, en consecuencia, QUEDA LIQUIDADA LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, en los términos por ellos convenido. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, con copia de la presente decisión, una vez que quede definitivamente firme.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Regístrese la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Civil Venezolano, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

H.J.P.A.

El Secretario,

Abg. O.A.F.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. O.A.F.R.

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