Decisión nº 2008-065 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 17 de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002261

AUTO

En fecha 25 de octubre de 2007, la ciudadana I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.636.934, introdujo formal demanda contentiva de reclamo de diferencia de prestaciones sociales, en contra del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO (IUTM).

En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió en este Juzgado el expediente contentivo de la precitada demanda y a tales efectos se ordeno la revisión del libelo para proveer sobre su admisión.

En la misma oportunidad, vale decir, por auto de fecha 29 de octubre de 2007, este Tribunal, haciendo uso del despacho saneador, ordenó a la prenombrada demandante subsanar su escrito libelar, siendo que se libraron las respectivas Boletas de Notificación de la misma.

Riela anexa al folio 8 del presente expediente, formal exposición del ciudadano D.C., Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, en la que manifiesta haber hecho entrega el día 8 de abril de 2008, de la Boleta de Notificación de la reclamante, librada en fecha 29 de octubre de 2007, en la dirección correspondiente al domicilio procesal indicado por la misma en su escrito libelar y, como quiera que ésta no subsanare oportunamente su escrito libelar (al presentar su escrito de subsanación en fecha 14 de abril de 2008), es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria

Abog. Marinés Cedeño Gómez

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