Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoPrescripcion De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 203º y 154º

ASUNTO NUEVO: 00350-12

ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2002-000039

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTES CODEMANDANTES: Ciudadanos I.D.C.B.C. y C.E.B.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-3.150.201 y 2.972.845, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDANTES: Ciudadanas G.R.C. y J.H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.382 y 73.868, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano F.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-258.959, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.Y.O., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 283658.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA (APELACIÓN).

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio No. 192-12 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado (f.94).

En fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.95)

En fecha 03 de diciembre de 2012, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.96)

Por auto de fecha 09 de agosto de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa (f. 97).

En esa misma fecha, el Secretario del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades de Ley (f.115).

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 21 de junio de 2001, la apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos I.D.C.B.C. y C.E.B.C., consignaron libelo de demanda por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA contra el ciudadano F.D. , ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión, y posteriormente, el 30 de julio de ese mismo año, la apoderada judicial de la parte actora consignó recaudos de la demanda (f.02 al 12).

En fecha 21 de octubre de 2001, la parte actora consignó reforma del libelo de demanda (f.13), la cual fue admitida por auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de octubre de ese mismo año (f.15).

En fecha 15 de noviembre de 2011, compareció el Alguacil del Tribunal quien consignó boleta de citación debido a la imposibilidad de hacer efectiva la misma (f.16), en virtud de ello por auto del 22 de noviembre de 2001 el Juzgado acordó librar cartel de citación, ello previa solicitud de la parte actora (f.21), el cual fue consignado en fecha 17 de diciembre de 2001 (f.23) y agregado a los autos por auto del 18 de diciembre de 2001 (f.26).

Nota de secretaría de fecha 16 de abril de 2002, mediante el cual la Secretaria Accidental dejó constancia de haber fijado el cartel en el domicilio del demandado (f.31).

Auto de fecha 11 de junio de 2002, el Tribunal designó defensor judicial a la parte demandada y ordenó su notificación (f.33), la cual se hizo efectiva en fecha 25 de ese mismo mes y año (f.35), y aceptó el cargo el 01 de julio de 2002 (f.37).

En fecha 15 de julio de 2002, el Juzgado ordenó la citación del defensor judicial (39), quien se dio por citado en fecha 30 de julio de ese mismo año (f.40), y procedió a dar contestación a l demanda el día 05 de agosto de 2002 (f.42).

En fecha 13 de agosto de 2002, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (f.43), la cuales fueron admitidas por auto del 16 de septiembre de 2002 (f.44).

Sentencia definitiva de fecha 07 de octubre de 2002, mediante la cual el Tribunal declaró Sin Lugar la demanda (f.45 y 46).

En fecha 15 de octubre de 2002, la parte actota apeló de la decisión (f.47), y por auto del 22 de octubre de 2002 el Tribunal la oyó libremente y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f.48).

Por auto del 06 de diciembre de 2002, se le dio entrada a la causa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (f.50).

En fecha 13 de diciembre de 2002, la parte actora consignó escrito de alegatos y pruebas (f.51 al 60).

Serie de diligencias, la primera de fecha 13 de febrero de 2003, y la última, del 26 de noviembre de 2007, mediante las cuales la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de febrero de 2012, la Dra. B.D.S.J. se abocó al conocimiento de la causa (f.92), y en esa misma fecha ordenó la remisión de este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado (f.94).

-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2002, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró SIN LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA incoaran los ciudadanos I.D.C.B.C. y C.E.B.C., antes identificados (f.45 y 46), para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última diligencia realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente en fecha 26 de noviembre de 2007, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa (f.90). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de las partes, y en especial de la recurrente por un lapso de seis (6) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de octubre de 2002, por el apoderado Judicial de la parte actora, contra el fallo dictado en fecha 07 de octubre de 2002 por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Tercero de de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

- III -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada contra el fallo dictado en fecha 07 de octubre de 2001, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR, la demanda que por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA incoaran los ciudadanos I.D.C.B.C. y C.E.B.C., contra el ciudadano F.D., ambas partes identificadas al inicio de esta decisión. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 13 de enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

Y.J.P.M.

Exp. Nro.: 00350-12

Exp. Antiguo: AH1C-R-2002-000039

MMC/YJPM/02.-

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