Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diecinueve de m.d.d.m.d.

199º y 151º

ASUNTO: KH03-M-2001-000058

PARTE DEMANDANTE: I.M.C.D.V., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.233.024, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.R.D.V., venezolana, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.135.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07-02-1990, bajo el nro. 22, tomo 28-A, en la persona de su Presidente y representante legal, abogado J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.347.034, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.668.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

I

Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado en fecha 21-01-2000, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por las Abogadas N.C.D.R. e I.R.D.V., plenamente identificadas, en su condición de Apoderadas de la ciudadana I.M.C.D.V., plenamente identificada, en contra de la Firma Mercantil ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., en la persona de su Presidente y Representante legal, abogado J.G.S..

En fecha 12 de Marzo del año 2010, los abogados I.R.D.V., actuando en nombre y representación de la parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada el Abogado J.G.S., en su condición de Presidente y representante legal de la Firma ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., y debidamente asistido por el abogado GREDDY E.R.C., y presentaron ESCRITO DE TRANSACCIÓN, a fin de que el Tribunal le imparta su HOMOLOGACIÓN.

II

Estando en el lapso legal para decidir, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:

El Artículo 1.713 del Código Civil:

CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.

Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.

El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial este tenga facultad expresa para ello.

En este orden de ideas, se evidencia que la parte actora, I.R.D.V., abogada en ejercicio, plenamente identificada en autos, actúa en su propio nombre y representación en el presente juicio, desiste de la acción y del procedimiento y la parte demandada ciudadano el Abogado J.G.S., en su condición de Presidente y representante legal de la Firma ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., también plenamente identificados, acepta el desistimiento y conviene en pagar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), de la siguiente forma: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), mediante cheque N° 13173778, del Banco BANESCO, Banco Universal, emitido a favor de la ciudadana I.R.D.V., el cual anexo copia fotostatica a los autos; y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,oo), dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en que este tribunal homologue la transacción, así mismo, de las actas se desprende que quienes actúan poseen dicha facultad según se evidencia del Poder que riela a los folios Nros. 6 y 7 del presente expediente, en consecuencia, se encuentra habilitado para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN in comento, y así se decide.

III

Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 246 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 12 de Marzo del año 2010, por los abogados I.R.D.V., actuando en nombre y representación de la parte demandante en el presente juicio, y por la parte demandada el Abogado J.G.S., en su condición de Presidente y representante legal de la Firma ADMINISTRADORA BRONSO, C.A., y debidamente asistido por el abogado GREDDY E.R.C.,

En virtud de la presente Transacción, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la transacción de fecha 12-03-2010 y de la presente Homologación de Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de M.d.D.M.D. (2010).-

El Juez., La Secretaria.,

Abg. H.R.P.B.. Abg. B.E..

HRPB/BE/Loreand

La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.

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