Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDesalojo (Apelacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de noviembre de 2015

Años 205º y 156º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada I.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.009, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita sea librado cartel de notificación en vista de la imposibilidad de realizar notificación personal a la parte demandada, ciudadana M.D.C.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.547.276. Este tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA TEMPORAL.

M.E.R..

AP71-R-2015-001013 (667)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, once (11) de noviembre de 2015

Años 205º y 156º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la ciudadana M.D.C.G.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.547.276, parte demandada, en el juicio que por DESALOJO le sigue en su contra la ciudadana I.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 13.950.141, sustanciado en el expediente signado con el número AP71-R-2015-001013, nomenclatura llevada por este tribunal; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y en cumplimiento a la norma contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, de su consignación en autos y del cumplimiento de las formalidades legales correspondientes, para que comparezca por ante este juzgado a darse por notificado, una vez notificado se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Expediente: AP71-R-2015-001013 (667)

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