Decisión nº 2009-023 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteSamuel Santiago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002529

PARTE ACTORA: I.B..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. M.C..

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN SUPERIOR (AL CUAL ESTA ADSCRITO EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO).

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de febrero de 2009, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado M.C., quien tiene el carácter de Apoderado Actor.

En este estado, luego de una minuciosa revisión de las actas, éste Tribunal advierte que a quien debe tenerse como demandada en la presente causa es a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, al cual se encuentra adscrito el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo y no a éste último individualmente considerado, razón por la cual se revoca el auto de fecha 3 de diciembre de 2008, así como también se dejan sin efecto los carteles librados en la misma fecha.

Por todo lo dicho y, como quiera que tampoco consta en las actas la notificación de la Procuraduría General de la República, es por lo que se repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda. Así se resuelve.

El Juez.

La Secretaria

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Apoderado Actor

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR