Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoArchivo De Las Actuacionesn Y Cese De Las Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 22 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000998

ASUNTO: BP01-P-2004-000998

Visto el presente escrito interpuesto por la abogada: I.F., actuando en su carácter de defensora Publica Décima (Suplente), en representación del imputado: G.C.P., mediante el cual solicita se acuerde el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al imputado antes mencionado, de conformidad con el articulo 314 del código orgánico procesal penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Publico para que finalice la investigación, este Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa:

Que en fecha 09 de Diciembre de 2004, le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutiva al Imputado G.C.P., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano.

Posteriormente, en fecha: 29 de Septiembre de 2006, la Dra. A.L.L., solicito se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de seis (06) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, la cual fue acordado en fecha: 28 de Marzo de 2007, concediéndole al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar acto conclusivo respectivo.

En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretara el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de control encuentra que no habiendo sido solicitada al termino del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el articulo in comento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al Imputado G.C.P., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.453.088, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 10-11-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos A.C. (v) y M.P. (v), residenciado en la Calle Real, Los Magallanes de Catia, Calle Negra, Casa N° 26, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal Venezolano, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del juez. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA

ABOG. M.R.

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