Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGilda Coromoto Mata Cariaco
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 26 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-R-2008-000102

PONENTE: Dra. G.C.M.C.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto por la Dra. I.F.M., en su condición de Defensora Pública Sexta Penal del imputado N.G.V.V., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica de homicidio intencional en grado de frustración a lesiones leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 21 de mayo de 2008, se le dio cuenta a la Juez Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas, alega lo siguiente:

…Yo, I.F.M., actuando en mi carácter de Defensora pública Sexta Penal del ciudadano N.G.V.V.…ante Usted ocurro a los fines de APELAR conforme el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de Abril de 2008, donde DECLARA SIN LUGAR la solicitud del cambio de Calificación de Homicidio Intencional en Grado de Frustración…a lesiones leves…

MOTIVO PRIMERO

...se fundamenta en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del gravamen irreparable causado a mi representado…esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado…la imputación realizada por el Representante del Ministerio Publico no encuadra dentro de los hechos donde se evidencia que la herida recibida por la victima, jamás pudo provocarle la muerte…considera esta defensa que estamos en presencia del delito de Lesiones Leves tipificado en el artículo 416 del Código Penal…mi representado encuadra en el delito de LESIONES LEVES, por cuanto la victima se encuentra capacitado en sus ocupaciones habituales, siendo en este caso mi representado merecedor por el cambio de calificación del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto y sancionado en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal…la Ciudadana Juez en su momento de su decisión No fundamenta la Negativa del cambio de la calificación u Jurídica de manera alguna cual es hecho, acto o circunstancia que consideró para encuadrar la acción desplegada por mi representado en el delito de Homicidio intencional Frustrado…debe accionarse el PRINCIPIO DE RESUNCION DE INOCENCIA que acompaña a todo ciudadano en el proceso penal y que se y que se encuentran tipificado en al articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…

PETITORIO

...solicito a Ustedes, se sirvan ADMITIR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION de declarar con lugar el cambio de calificación a Lesiones Leves tipificado en el articulo 416 del Código Orgánico Penal Venezolano, ocasionándole a mi representado un gravamen irreparable, garantizándole el derecho a la libertad y al debido proceso tal como lo establece los articulas 43, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(sic)

Emplazada la Representante del Ministerio Público, a los fines previstos en el artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal, la misma no dio contestación al referido recurso de apelación.

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…En consecuencia este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se desestima la solicitud planteada por la defensa pública en cuanto al cambio de calificación jurídica, en razón de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal que hace referencia al delito de HOMICIDIO INTANCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye a los imputados N.G.V.V., la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de C.J.P., declarándose en consecuencia sin lugar el pedimento presentado por la Defensa… CUARTO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el hecho de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ORDENA LA APERTURA del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado N.G.V.V., por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de C.J.P., de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se niega el pedimento formulado por l Defensa Público en relación a la revisión de la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa, en virtud de que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a que este Tribunal considerada dictar la misma, en consecuencia se mantiene la Medida dictada en su oportunidad legal- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación.-Se declara Terminada la presente Audiencia, siendo las 2:15 PM.- Terminó, se leyó y conformes firman…

(Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE

Fue recibido ante esta Corte cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. G.C.M.C..

Por auto de fecha 05 de junio de 2008, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

El presente recurso de apelación fue interpuesto en contra de la decisión producida, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual desestimó la solicitud planteada por la defensa en cuanto al cambio de calificación jurídica, en razón que se encuentran llenos los extremos del artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, que hacen referencia al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, ya que, en criterio de la apelante, se le causa un gravamen irreparable a su defendido.

Como bien lo afirma Couture citado por Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, p. 196. Año 1981: “Gravamen irreparable en lo procesal, es aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Evidentemente se está ante un perjuicio procesal que no cabe rectificar por la vía normal”.

Por otra parte, el gravamen irreparable está relacionado con la imposibilidad material de revertir una situación jurídica adversa o lesionadora.

Ahora bien, esta Alzada observa que el Tribunal a quo dictó su decisión en los siguientes términos:

…En consecuencia este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se desestima la solicitud planteada por la defensa pública en cuanto al cambio de calificación jurídica, en razón de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal que hace referencia al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION…

En relación al único argumento planteado por la recurrente, se evidencia que la defensa denuncia que al momento de solicitar el cambio de calificación jurídica, el Tribunal se limitó a establecer que desestimaba dicha solicitud en razón de encontrarse llenos los extremos establecidos en los artículos 405, en concordancia con el 80 ambos del Código Penal, que hacen referencia al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION. Al respecto, considera esta Superioridad, que la Juez a quo, fundamentó su decisión, ya que manifestó considerar que la conducta desplegada por el imputado de marras, se subsume en la norma señalada, razón por la cual declaró sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica. Compartiendo esta Instancia ese criterio, toda vez que es una facultad discrecional que tiene el juez de control de provisionalmente atribuirle una calificación jurídica a los hechos lo cual nunca debe traducirse en un gravamen irreparable por cuanto es algo provisional y que pudiera variar en el desarrollo del contradictorio.

El proceso penal venezolano distingue tres etapas claras en su desarrollo, la fase preparatoria que se refiere a la investigación penal y que termina con un acto conclusivo de parte del Fiscal, la fase preliminar que concluye con la orden de apertura a juicio, admisión de hechos o sobreseimiento y la fase de juicio propiamente dicha que es el desarrollo del debate y finaliza con una sentencia.

Dentro de estas etapas los jueces tienen delimitada claramente su actuación jurisdiccional, quedando su rol sujeto a resolver los asuntos que le son sometidos a su conocimiento con facultades bien definidas, se trate de juez de primera instancia en funciones de control, de juicio o de ejecución.

Estima esta Alzada que la juez en la audiencia preliminar estableció en su dispositiva que la conducta desplegada por el imputado de marras, se subsume en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, razón por la cual declaró sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica. Por tanto en la recurrida, la juez de la causa estimó que los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal fueron suficientes para determinar la responsabilidad del imputado de autos en el tipo penal tantas veces mencionado. Considerando esta Alzada que de haberse acordado el cambio de calificación jurídica, la misma habría asumido funciones propias del tribunal de juicio.

En atención a ello el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, con ponencia del Dr. H.C.F., de fecha 08-03-2005 sentencia Nº 13 al respecto sostiene:

…en la fase intermedia…no se pueden plantear cuestiones que sean propias del juicio oral y publico, debiendo entenderse entonces, que esta fase carece de contradicción y de inmediación; de contradicción, porque las partes solo podrán solicitar los actos previstos en el articulo 328 ibidem; y de inmediación, porque las pruebas traídas a los autos no se forman en presencia del juez, ya que no existe un verdadero debate acerca de las mismas…Por tanto, siendo que en esta fase -la intermedia- se prohíbe debatir cuestiones propias del juicio oral, aunado al hecho de que las pruebas no están sujetas a la contradicción y control pleno por las partes, y las mismas no pueden ser utilizadas para fijar o desvirtuar los hechos del fondo del juicio…

(Resaltado de la Corte)

De tal manera que es bueno destacar la obligación que tienen los jueces de motivar las decisiones respecto a las pruebas a los fines que las partes y el colectivo conozcan las razones del juzgador para dictar su decisión, motivación ésta que no es propia solo de la sentencia definitiva sino también de aquellas otras decisiones que deban dictarse en forma de auto tal como es el caso que nos ocupa. Por tanto de ninguna manera podía la juez de control acordar un cambio de calificación jurídica, sin existir suficientes medios de pruebas para determinar que la conducta del imputados de autos de subsumía en el delito de Lesiones Personales Leves, ya que éstas son cuestiones propias del juicio oral y público por ser en esta fase donde se plantea el contradictorio y las partes participan en el debate, controlan las pruebas y pueden contribuir en la determinación de la responsabilidad del imputado.

Por lo antes expuesto, considera esta Alzada que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. I.F.M., en su condición de Defensora Pública Sexta Penal del imputado N.G.V.V., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica de homicidio intencional en grado de frustración a lesiones leves. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. I.F.M., en su condición de Defensora Pública Sexta Penal del imputado N.G.V.V., contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de cambio de calificación jurídica de homicidio intencional en grado de frustración a lesiones leves, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. G.C.M.C.

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dr. C.F.R.R. Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. R.B.

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