Decisión nº 215 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

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Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:

Que en fecha: 12 de mayo del 1.995, se admitió formal solicitud de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentada por la ciudadana I.F.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-4.64.068, asistida por el abogado DEULIN FANEITE, inpreabogado Nº 36.574, en contra del ciudadano C.L.R.. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que las partes no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente acción, y la misma se encuentra paralizada desde el día 12 de mayo del 2.001, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un año, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN. Elvia.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. E.S. YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 antes-meridiem, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 215, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT.

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