Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Años: 200° y 152°

ACCIONANTE: I.I.B., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.950.129

APODERADA

JUDICIAL: R.E.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.301.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)

EXPEDIENTE: 11-10554

Corresponde a este Juzgado Superior conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada R.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.3015, actuando en su condición de apoderada judicial de la accionante ciudadana I.I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.950.129, contra las decisiones de fechas 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la primera dictada en el cuaderno principal donde se sustancia el juicio de desalojo e indemnización de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano J.J.M.P. contra el ciudadano A.C.S., y la segunda, proferida en el cuaderno separado de tercería apertura en el señalado juicio, intentado por la quejosa contra la parte actora y la parte demandada en el preindicado juicio principal, expediente signado con el Nº AH1A-R-2008-000044 (de la nomenclatura de aludido Juzgado).

Verificada la insaculación de causas en fecha 9 de febrero de 2011, fue asignado el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional a este Juzgado Superior Segundo, recibiendo la solicitud en fecha 11 de los corrientes; constatándose que por auto dictado en fecha 14 de febrero del año que discurre, se le dio entrada y cuenta al Juez (f. 24).

Mediante diligencia presentada ante este Juzgado Superior el día 16 de febrero de 2011, la abogada R.E.S., apoderada judicial de la parte accionante ciudadana I.I.B., consignó las siguientes instrumentales:

• Poder otorgado por la parte actora ciudadana I.I.B. a los abogados ELIZABETH SEQUERA R, A.G.S.F. y AUDIO E.P.V., autenticado en la Notaría Pública Vigésimo Sexta del Municipio Libertador, en fecha 7 de diciembre de 2010, bajo el Nº 32, Tomo 84.

• Constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, copia certificada de las actuaciones realizadas en el juicio desalojo e indemnización de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano J.J.M.P. contra el ciudadano A.C.S., el cual se sustancia en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

• Constante de veintiocho (28) folios útiles, copia certificada de las actuaciones judiciales efectuadas en el cuaderno separado de tercería incoado por la ciudadana I.I.B., contra los ciudadanos J.J.M.P. y A.C.S., parte actora y parte demandada, respectivamente, en el señalado juicio principal.

• Copia certificada de las consignaciones arrendaticias efectuadas en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la abogada R.E.S. actuando en su condición de apoderada judicial de la accionante ciudadana I.I.B., este Tribunal actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:

Revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de las actuaciones acaecidas en el proceso de desalojo e indemnización de daños y perjuicios, seguido por el ciudadano J.J.M.P. contra el ciudadano A.C.S., el cual se sustancia y tramita ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, en la solicitud que se examina no se indica el domicilio procesal de la parte actora ni de la parte demandada, en los cuales deba practicarse las correspondientes notificaciones, omisión que es fundamental para la interposición de la acción amparil impetrada, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificados conforme a la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo bajo análisis no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, no se indica el domicilio procesal de la parte demandante ni de la parte demandada donde deban practicarse las notificaciones, lo cual constituye un requisito sine qua non.

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija la omisión ut supra mencionada en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 11-10554

AMJ/MCF/jacf.-

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