Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201º y 152º

ACCIONANTE: I.V.I.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.950.129.

APODERADOS

JUDICIALES: R.E.S.R., A.G.S.F. y AUDIO E.P.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.301, 3.317 y 17.270, en el mismo orden de mención.

ACCIONADO: Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas [Decisiones definitivas dictadas en fecha 29 de octubre de 2010].

JUICIO: A.C. (DIRECTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 11-10554

I

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de las presentes actuaciones, luego de realizada la distribución de ley el día 9 de febrero de 2011, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo funciones de distribuidor, las cuales fueron recibidas en este órgano judicial el día 11 de ese mismo mes y año, contentivas de la acción de a.c. impetrada por la abogada R.E.S. en su condición de apoderada judicial de la accionante ciudadana I.V.I.B., contra las decisiones definitivas dictadas en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la primera que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandante contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; nula la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008, por el señalado Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, parcialmente con lugar la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano J.J.M.P. contra A.C.S., y en consecuencia se condenó al ciudadano A.C.S. a hacer entrega al demandante ciudadano J.J.M.P., libre de bienes y de personas, el inmueble constituido por el apartamento identificado con el Nº 6, del Edificio San Luís, ubicado en la esquina de Alcabala, La Candelaria, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, con imposición de costas a la parte demandada; y la segunda que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la ciudadana I.I., contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2008, que negó la admisión de la demanda de tercería propuesta por la ciudadana I.I., planteada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 297 ejusdem, con imposición de costas a la tercerista; por considerar que dicho órgano judicial infringió la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, ello en el juicio por desalojo incoado por el ciudadano J.J.M.P. contra el ciudadano A.C.S., en el expediente principal signado con el número AH1A-R-2008-000044 y la tercería que se sustanció en el expediente signado con el Nº AH1A-X-2008-000103, ambos de la nomenclatura del aludido juzgado.

Por auto dictado en fecha 14 de febrero de 2011, cursante al folio veinticuatro (24) de este expediente, se constata que este Tribunal le dió entrada a la presente acción de a.c. y cuenta al Juez Titular de este despacho.

El día 16 de febrero de 2011, compareció ante este Juzgado Superior Segundo la abogada R.E.S. y actuando en su condición de apoderada judicial de la accionante, mediante diligencia consignó constante de doscientos noventa y dos (292) folios útiles, las actuaciones mas relevantes efectuadas en el juicio de desalojo, en copia certificada, así:

• Poder otorgado por la ciudadana I.V.I.B., a los abogados R.E.S.R., A.G.S.F. y Audio E.P.V., autenticado en fecha 7 de diciembre de 2010, en la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 32, Tomo 84 (f. 26 y 28).

• Libelo de demanda de desalojo interpuesta en fecha 29 de marzo de 2007, por el ciudadano J.J.M.P., asistido por los abogados M.d.J.P.d.S. y J.L.F.A., contra el ciudadano A.C.S. (f. 31 al 33).

• Documento a través del cual el ciudadano L.F.M. dió en venta al ciudadano J.J.M.P. el inmueble constituido por el apartamento identificado con el Nº 6, del Edificio San Luís, ubicado en la esquina de Alcabala, La Candelaria, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, protocolizado en fecha 25 de septiembre de 2006, en la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 34, Tomo 20, Protocolo Primero (f. 34 al 37).

• Notificación de oferta de compra-venta del apartamento identificado con el Nº 6, del Edificio San Luís, ubicado en la esquina de Alcabala, La Candelaria, Caracas, practicada en fecha 10 de febrero de 2006, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano A.C.S., en su condición de arrendatario de dicho inmueble (f. 38 al 43).

• Contrato de arrendamiento celebrado entre la Agencia F.P. C.A. y el ciudadano A.C.S., sobre el apartamento identificado con el Nº 6, del Edificio San Luís, ubicado en la esquina de Alcabala, La Candelaria, Jurisdicción de la Parroquia Candelaria (f. 44 al 47).

• Documento a través del cual se adjudican los apartamentos que forman parte del Edificio San Luís, protocolizado en fecha 12 de julio de 1996, en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 8m Tomo 5, Protocolo Primero, otorgado por los ciudadanos L.F.M., L.E.A. y J.M.A. (f.48 al 56).

• Actuaciones relativas a la tramitación de la notificación de oferta de compra-venta efectuada por los ciudadanos L.F.M.A. y C.B.d.M., y practicada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 57 al 61).

• Auto de admisión de la demanda de desalojo, dictado en fecha 2 de abril de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando el emplazamiento del ciudadano A.C.S., titular de la cédula de identidad Nº 1.877.546, a fin de que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación, y los trámites relativos a la citación del demandado (f. 62 al 106).

• Escrito de contestación a la demanda presentado por el abogado C.Y.O., en su condición de defensor ad litem del demandado ciudadano A.C.S. (f. 107).

• Diligencia de fecha 27 de marzo de 2008, presentada por el abogado J.F., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita que se dicte sentencia (f. 109).

• Sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de desalojo formulada por el ciudadano J.J.M.P. (f. 111 al 116).

• Diligencias presentadas en fechas 5 de mayo de 2008 por la representación judicial de la parte actora, mediante las cuales apela contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2008 que declara inadmisible la demanda, y contra la decisión de fecha 24 de abril de 2008 recaída en la tercería (f. 118 y 120).

• Auto dictado en fecha 12 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que oye en ambos efectos la apelación ejercida por la abogada M.d.J.P.d.S., contra la decisión de fecha 24 de abril de 2008 y oficio Nº 123-08 dirigido al Juez Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual se remite el expediente para el sorteo de ley (f. 121 y 122).

• Auto dictado en fecha 26 de mayo de 2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se recibe el expediente, fijándose el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para dictar sentencia conforme lo establece el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil (f. 123).

• Diligencia presentada en fecha 30 de junio de 2008, por el abogado J.F. en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se revoque la sentencia apelada (f. 124).

• Sustitución de poder efectuado por la abogada M.d.J.P.d.S., al profesional del derecho L.E.G. (f. 125 al 130).

• Diligencias de fechas 5 de noviembre de 2009 y 13 de enero de 2010, presentadas por la representación judicial de la parte actora ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requiriendo que se dictara sentencia (f. 131 al 134).

• Auto de avocamiento del ciudadano Juez Provisorio Dr. L.E.G.S., al juicio de desalojo impetrado por el ciudadano J.J.M. contra el ciudadano A.C.S., dictado en fecha 16 de septiembre de 2010, ordenándose la notificación a las partes (f. 135 al 137).

• Diligencias de fechas 17 y 20 de septiembre de 2010, suscritas por la representación judicial de la parte actora y parte demandada respectivamente, a través de las cuales se dan expresamente por notificados del abocamiento del nuevo Juez y nota estampada por la Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto al auto de fecha 16-9-2010 (f. 138 al 141 y 142).

• Auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a fin de que oyera o negare oír los recursos de apelación ejercidos (f. 143 al 150).

• Sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación propuesta por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (f. 151 al 163).

• Actuaciones efectuadas en el cuaderno de medidas aperturado en el juicio por desalojo, ante el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f. 167 al 187).

• Sentencia proferida en fecha 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la ciudadana I.V.I., contra el auto dictado en fecha 24 de abril de 2008, que negó la admisión de la demanda de tercería planteada de conformidad con el artículo 370 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 297 eiusdem; se confirmó el auto dictado en fecha 24 de abril de 2008, que negó la admisión de la demanda de tercería y se condenó en costas a la tercerista (f. 188 al 191).

• Actuaciones efectuadas ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a las consignaciones de los cánones de arrendamiento efectuada por la ciudadana I.I. (f. 195 al 311).

• Acta de nacimiento Nº 1280 de la ciudadana M.C.R.I., expedida en fecha 3 de diciembre de 1985, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, en la cual se deja constancia que la mencionada ciudadana nació el día 27 de agosto de 1984, y que es hija de los ciudadanos Eudo J.R. e I.V.I.d.R. (f. 312).

• Originales de las cédulas de la asegurada ciudadana I.I.d.R., expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fechas 21 de noviembre de 1985 y 3 de junio de 1991 (f. 313 y 314).

• Original de la boleta de zonificación del primer año de educación básica de la ciudadana M.C.R.I., emitida por el Ministerio de Educación, Dirección de Educación Preescolar (f. 315).

• Original de la planilla “Encuesta para la inscripción en el primer año de educación básica” de la ciudadana M.C.R.I., emitida por el Ministerio de Educación, Dirección de Educación Preescolar (f. 316).

• Original de la planilla “oferta de servicios” de la ciudadana I.V.I.d.R., emitida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Personal (f. 317).

Mediante decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2011, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó a la parte accionante corrigiese la omisión cometida en el libelo por la falta de indicación del domicilio procesal de las partes donde deban practicarse las notificaciones, en un lapso de dos (2) hábiles siguientes a su notificación, ello con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Segundo procede a formular las siguientes consideraciones:

Primeramente, es conveniente señalar que la acción de A.C. es un procedimiento extraordinario, expedito y excepcional, que se ejerce ante la denuncia de una presunta violación a los derechos y garantías constitucionales, por ello, este procedimiento especial persigue restituir inmediatamente la situación jurídica infringida. Ante tal situación, es de suma importancia el "animus" de la parte que denuncia la presunta violación a sus derechos y garantías Constitucionales, en la búsqueda incesante de la tutela judicial efectiva, fundamento este que constituye entre otros la ratio iuris a la vía del A.C., vale decir, a efectos de mantener la supremacía de nuestra Carta Magna.

En segundo lugar, es de resaltar que estas actas revelan que la causa está paralizada desde el momento en que se ordenó a la parte accionante subsanara la falta de indicación del domicilio procesal de las partes integrantes del juicio principal ello de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 1º de febrero de 12000 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esto es desde el día 21 de febrero de 2011, sin que conste en estas actuaciones que la parte accionante haya comparecido a dar impulso a la presente acción de amparo, por lo que en el sub lite ha transcurrido desde esa data más de seis (6) meses, sin que se haya realizado alguna actuación de impulso procesal.

La doctrina de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que siendo la acción de amparo de naturaleza urgente para evitar que se consolide una lesión constitucional en la esfera jurídica del accionante, ha transcurrido desde el día 21 de febrero de 2011, data en la cual se ordenó a la parte actora subsanara la omisión cometida en el libelo e indicara el domicilio procesal de las partes integrantes del juicio principal más de seis (6) meses, sin que la quejosa procediera a subsanar tal omisión, y de lo cual surge la pregunta ¿cuál es el interés de la querellante si han pasado más de seis (6) meses desde la fecha en que este Juzgado le ordenó corrigiese la omisión e indicara el domicilio procesal de las partes que intervinieron en el juicio principal, lo que conlleva a que no se ha dado impulso a la acción de amparo impetrada?.

Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso o bien que se ordene a la parte accionante corrija las posibles omisiones cometidas en el libelo, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en las preindicadas fases, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.

En la especie, se evidencia que mediante auto fechado 21 de febrero de 2011 este Juzgado ordenó a la accionante corrigiese las omisiones cometidas en la solicitud, por lo que al no haber concurrido voluntariamente a revisar el expediente y activar la acción de amparo se entiende que operó el decaimiento de la acción amparil, así lo dejó establecido la Sala Constitucional de nuestro M.T. en sentencia Nº 1119, de fecha 25 de junio de 2001, caso: S.A.L., expediente Nº 00-2328, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en los siguientes términos:

…En casos como el presente procedería ordenar la corrección del escrito de amparo debido a que la solicitud de a.c. presentada resulta oscura, y no cumplió a cabalidad con los requisitos establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de conformidad con el artículo 19 eiusdem, la parte accionante debería ser notificada a los fines de corregirla y consignar la documentación pertinente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, bajo pena que la acción de amparo fuera declarada inadmisible. Sin embargo, la institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el p.d.a., cuando en su fase inicial se le exige al actor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no se le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído.

Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra.

Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión…

.

Congruente con lo anterior, considera este Juzgado Superior que nos encontramos ante una situación de abandono al impulso procesal en la presente acción, lo cual evidencia que no hay necesidad de tutela judicial efectiva y expedita.

Adicional a lo expresado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que la falta de gestión de una causa en que se tramite una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, es calificada como abandono del trámite y así lo dejó establecido en la sentencia número 982 de fecha 6 de junio de 2001, caso: J.V.A.C., ratificada en las decisiones de fechas 12 de diciembre de 2001, caso: R.E.M.P.; 6 de diciembre de 2005, caso: Asociación de Guayaneses Deudores de Créditos para Vivienda (ASODECREVI); 23 de febrero de 2006, caso: S.Y.M.P.H.; 8 de febrero de 2007, caso: N.A.G.G.; 2 de diciembre de 2008, caso COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.; en los siguientes términos:

"...Tal inactividad, en el m.d.p. breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente que proporciona el a.c.... finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil, señala expresamente lo supuesto que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia en el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procésales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y lo supuesto de la extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia... La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el p.d.a., en la etapa de admisión o una vez acordada esta, en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar... por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Y así se declara...” (Sentencia Nº 982 de 6 de junio 2001. Caso: J.V.A.C.. Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz)”.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de a.c. interpuesta por la abogada en ejercicio R.E.S. en su condición de apoderada judicial de la accionante ciudadana I.V.I.B., contra el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria de costas.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de ocho (8) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 11-10554

AMJ/MCF/abc

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