Decisión nº 477-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 9 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

AÑOS 195º y 146º

Solicitante: I.I.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.371.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2.005, la ciudadana I.I.C.M., ya identificada, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de su hija, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como Chirinos, siendo lo correcto Chirinos Mosquera. En dicho acto consignó fotocopia de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 07 de junio de 2.005, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (04) de este expediente y de la solicitante, que corre inserta en el folio cinco (05) de este expediente las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su apellido como Chirinos, siendo lo correcto Chirinos Mosquera.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana I.I.C.M., en representación de su hija, la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la solicitante como Chirinos Mosquera.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del municipio Torres del estado Lara bajo el Nº 1.473, folio 246 vto., de fecha 20 de agosto de 1.992. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio de 2.005. Años 195º y 146º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. A.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 477-2.005 siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-3.689-05

AHC/amr-3

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