Decisión nº 282 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de Enero de 2010.

Años 199º y 150º

Solicitud N° 09-13.285.-

Motivo: Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: I.J.E.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.055.222, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio F.G.M., titular de la cédula de identidad Nro V-13.061.750, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.772, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus F.R. COROMOTO E.O., quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.100.054, fallecido ab-intestato el 22 de Agosto de 2009, en la Población de Agua B. delE.P., Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: E.J.P.S. y T.A.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.882.447 y V- 8.142.417 respectivamente, en fecha 02/11/2009, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante; que les consta que la ciudadana: I.J.E.O., es la madre del prenombrado causante: F.R.C.E.O.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 10 de Noviembre de 2009, consignado en fecha (24/11/2009) y agregado en autos en fecha 26 de Noviembre de 2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus F.R.C.E.O., asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Agua B.E.P., bajo el N° 38, de fecha 27/08/2009; y copia certificada del acta de nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, insertas en el folio 22 vto al 23 fte del libro de Registros de Nacimientos Tomo XlX, y cursantes a los folios 03 y 04 de la presente solicitud.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 , 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Única y Universal Heredera del de-cujus F.R.C.E.O., a la ciudadana: I.J.E.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V – 8.055.222.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q..-

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.M..-

Solicitud N° 2009-13.285.-

LAQ/GTM/m.v.-

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