Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2004-000960

Vista la diligencia de fecha 16-05-2011, suscrita por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, DRA, LORYANA DECENA RAMIREZ, en la cual solicita se le haga entrega a la ciudadana I.J.M.V., titular de la cedula de Identidad Nº 14.828.773, de la totalidad del dinero depositado a la orden de este Tribunal. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los adolescentes de marras, acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero que asciende a la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 592,35) mas los intereses producidos hasta la presente fecha, a la ciudadana I.J.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.773 la cual se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-64-0010004877, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, madre del joven DARREL A.C.M..-Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.-

AJD/ALICIA.-

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