Decisión nº PJ0132010000085 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteJuan Alberto Castro
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: I.M.A.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.502.059.

ABOGADO ASISTENTE DEL

SOLICITANTE: R.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 9.577.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000731

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana I.M.A.S., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.502.059, asistida por la abogado en ejercicio R.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.577.

Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana I.M.A.S., ya identificada.

Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone: Que le urge la rectificación de su acta de Matrimonio signada con el N° 33, llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, que anexa marcada con la letra “A”, y que al asentar su primer apellido lo escriben como ANUNZIATA, cuando lo correcto es ANNUNZIATA, por lo que deberá leerse I.M.A.S., tal como se evidencia de su acta de nacimiento y su copia de su cédula de identidad, que anexa marcadas con las letras “B” y “C” .

Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:

1) Copia certificada de su acta de matrimonio, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 33, Folio 33 del año 1.992 (f 3). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana I.M., inserta en los Libros de Registro civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 2.434, folio 216 vto del año 1.974 (f 4). 3) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: I.M.A.S. C.I. N° 12.502.059 y J.L. PEÑA FIGUEROA C.I. N° 10.625.076 (f 5 y 6).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana I.M. que riela al folio cuatro (f 4) del expediente; de la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana I.M.A.S. que riela al folio 5 del expediente, su primer apellido es como a continuación se expresa: “ANNUNZIATA”, y no como erróneamente se asentó en la acta de matrimonio emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito federal (actual Distrito Capital), que riela al folio 3 de este expediente.

III

DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del primer apellido de la solicitante, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de matrimonio señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), asentada bajo el N° 33, folio 33 del año 1.992, y así se decide.-

En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de matrimonio de la ciudadana I.M.A.S., ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta a su primer apellido, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ANNUNZIATA”, y así expresamente se decide.-

Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.

Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.A.C.E.

LA SECRETARIA

Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete minutos del mediodía (12:47 m), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

Abg. NAKARYD VALENTINA PINEDA

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