Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

S.A.D.C., 07 DE DICIEMBRE DE 2007.

AÑOS: 196º Y 148º

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana I.M.R.Z., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39912, domiciliada en la Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F., debidamente asistida por la Abogada L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39912, de este domicilio.

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.

El Tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana I.M.R.Z., debidamente asistida por la Abogada L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39912, de este domicilio.

Ahora bien, expone y solicita la parte solicitante, que por error involuntario del Funcionario del Registro Civil para ese entonces Municipio S.A.D.M.d.E.F., fue inscrita con el nombre de Y.M.R.Z., siendo lo correcto I.M.R.Z., ya que existe un error en la Y ya que su nombre es con la letra I es decir, I.M.R.Z., la cual anexa a la presente solicitud marcada con la letra A.

Ahora bien, de un análisis de tales Documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de UN ERROR MATERIAL en las Actas correspondientes en los asientos de dicha Partida.

En consecuencia, éste Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa, y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 501 del Código Civil, y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos: 769 y 774, ejusdem, Declara lo siguiente:

PRIMERO

CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana I.M.R.Z., quien nació en el Instituto de Maternidad “Oscar María Chapman” de la Ciudad de de Coro, Municipio M.E.F., en fecha 08 de Noviembre de 1967, siendo sus padres: F.R. y A.Z.D.R..

SEGUNDO

Ordena rectificar al Alcalde de la Parroquia S.A.d.M.M. y al Registrador Principal del Estado Falcón, el Acta de nacimiento de la ciudadana I.M.R.Z., de fecha 09 de julio de 1968, asentada bajo el N° 1965, Folio 492, Tomo Duplicado la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.968, bajo el N° 1965, folio 492, Tomo Duplicado que se lleva por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda y Registro Principal ambos del Estado Falcón, por lo que se ordena al Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, corregir el acta de nacimiento de la ciudadana: I.M.R.Z., la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.968, asentada bajo el Nº 1965, estampando la nota marginal correspondiente en los asientos de la partida de Nacimiento respecto al primer nombre que es: I.M.R.Z.,

Líbrense Sendas Copias Certificadas del Fallo Ejecutoriado a las Autoridades indicadas en el artículo 502 del Código Civil, a los fines acordados.

Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en la Ciudad de S.A.d.C., a los Siete (07) días del Mes de Diciembre de 2007.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.J.C.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F..

NOTA: Se formó expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior, constante de __________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº___________.- Se remitió copia certificadas de la presente decisión a las Autoridades indicadas en el articulo 502 del Código Civil, bajo los Nros. 0820-_______ y 0820-______________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F..

ABG/NJCG7 ajpc.

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