Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana I.M.O., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.680.182, asistida por el abogado J.N.Z.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.122, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 1978 de fecha 10 de julio de 1963; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de escribir equivocadamente tanto el primer nombre como el apellido de su madre, ya que aparece asentada así: “...M.E.O....” siendo lo correcto “...M.H.O....” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Original de la Copia Certificada Mecanografiada de la partida de nacimiento No. 1978 de fecha 10 de julio de 1963 emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal perteneciente al solicitante.

  2. Original de la Copia Certificada Mecanografiada de la partida de nacimiento No. 1978 de fecha 10 de julio de 1963 emitida por el Registro Principal del Estado Táchira perteneciente al solicitante.

  3. Certificado de Bautismo de la ciudadana M.H. madre de la solicitante emitido por el Párroco de la Parroquia San V.D.d.B., certificada por la diócesis de San J.d.C. y autenticada por la Alcaldía de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia.

  4. Original de la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 2831 de fecha 15 de septiembre de 1966, perteneciente al ciudadano L.E.M.O., hermano de la solicitante suscrita por la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) La Concordia.

  5. Original de la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 3781 de fecha 28 de septiembre de 1970, perteneciente a la ciudadana M.M.O., hermana de la solicitante emitida por el registro civil del Municipio San Cristóbal.

  6. Original de la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 204 de fecha 11 de marzo de 1974, perteneciente a la ciudadana B.M.M.O., hermano de la solicitante emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.

  7. Copia fotostática simple de la cédula de ciudadanía colombiana signada con el No.37.213.272 perteneciente a la ciudadana M.H.O.D.M. madre de la solicitante.

  8. Copia fotostática Simple de la partida de nacimiento No. 1978 de fecha 10 de julio de 1963 del libro de registro civil de nacimiento de la anterior prefectura del Municipio La Concordia perteneciente a la solicitante

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 1978 de fecha 10 de julio de 1963, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana I.M.O., en el sentido de escribir correctamente los nombres y el apellido de la madre de la presentada y solicitante de la presente rectificación, para que aparezca asentado así: “...M.H.O....” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 1978 de fecha 10 de julio de 1963, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente los nombres y el apellido de la madre de la presentada y solicitante de la presente rectificación ciudadana I.M.O., para que aparezca asentada así: “...M.H.O....”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.

J.M.C.Z.

Juez Temporal

M.I.R.

Secretaria Accidental

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Jocelynn Granados

Secretaria

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