Decisión nº 378-12 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoPensión De Alimentos

Exp. No. 48.225/lr.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de diciembre de 2012

202° y 153°

Presentado el anterior escrito, suscrito por el abogado en ejercicio SEGUNDO AIRANY VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 23.407, constante de dos (02) folios útiles y sus anexos de diez (10) folios, en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, formalizó la ciudadana I.M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.530.735 en contra del ciudadano W.F.A.N., venezolano, mayor de edad, casado titular de la Cédula de Identidad N°. 7.612.792 y siendo esta la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada, según escrito presentado ante este Despacho en fecha 04 de diciembre de 2012, el cual riela en los folios seis (06) y siete (07) de la presente pieza de medida

Verificado el estado de pendencia procesal necesario para pronunciarse sobre lo solicitado, este Tribunal a los fines de la legitimación del presente Decreto Cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por la norma y al efecto observa esta juzgadora que el solicitante acompaño a su escrito de solicitud de medida, los siguientes documentos:

- Copia simple del recibo de liquidación de vacaciones y del cheque No. 29536115, del Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.920,29), a favor del ciudadano A.W..

- Estado de cuenta del Banco Provincial, de la cuenta No. 0108-0085-48-0200358493, a favor del ciudadano W.F.A.N..

- Lista mensual de gastos.

- Informe médico emitido en fecha 06 de noviembre de 2012, en el Centro de Diagnostico Integral de La Victoria.

Según los presupuestos y requisitos exigidos por la vía de Causalidad contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a saber del FUMUS BONIS IURIS, o verosimilitud del buen Derecho y PERICULUM IN MORA, condición que traduce el temor objetivo por parte del pretensor, de ver frustrado su derecho, por conductas inherentes a la parte demandada. Los extremos exigidos en la disposición cuyo tenor se aplica, comportan igualmente las condiciones necesarias para el uso del poder cautelar general reconocido al Juez por el parágrafo primero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el cual circunscribe o delimita la potestad jurisdiccional, al cumplimiento de los requisitos exigidos por la vía de Causalidad, es por ello que se requiere de la ponderación de los elementos necesarios para el otorgamiento de la cautela, sin que ello suponga emitir opinión sobre la procedencia del derecho que se reclama.

Así pues, esta juzgadora, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa:

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del demandante, de allegar a las actas procesales, cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que los documentos presentados, dan indicio del derecho que se reclama y los valora de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual infiere que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley a fin de demostrar la verosimilitud del buen derecho (FUMUS BONIS IURIS). Así se decide.-

Por otra parte, entra esta Juzgadora al análisis de lo expuesto por la parte actora en el escrito de solicitud de medidas como la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, a los efectos deja constancia a titulo meramente presuntivo el hecho de que la ciudadana I.M.C.B., no cuenta con los recursos económicos para sufragar sus gastos de manutención y medicamentos, aunado al hecho de que el sueldo y salario son bienes comunes de la sociedad conyugal y por cuanto existe la incertidumbre de que su esposo malgaste los recursos antes del decreto de esta medida cautelar; es por lo que hace emerger en esta sentenciadora la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA. Así se decide.-

Acreditada la pretensión a través de los soportes instrumentales a que hace referencia el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, utilidades, bono vacacional y prestaciones sociales, que le corresponden al ciudadano W.F.A.N. , antes identificado, como jubilado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA y empleado activo de la empresa de vigilancia SILGUA, C.A.

Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente a cualquier JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo advertir al comisionado que al momento de la ejecución de la medida las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. L. despacho y remítase bajo Oficio a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que sea remitido a cualquier Juzgado Ejecutor competente. OFÍCIESE.-

LA JUEZA:

MSC. G.S. ROMERO

LA SECRETARIA

ABOG. A.C.D.

En la misma fecha, publicó la anterior decisión, bajo el No. 378-12; se libró el despacho de ejecución y se remitió bajo oficio N° ____-2012.

LA SECRETARIA

ABOG. A.C.D.

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