Decisión nº 514-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteIliana Contreras Jaimes
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. Nro. 1463-12

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 23 de noviembre de 2012 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jeniree C.V.B., titular de la cédula de identidad Nro. 17.940.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.599, actuando en su carácter de apoderada judicial, según documento poder que corre en los folios Nros. 23 al 24 del expediente judicial, de la ciudadana I.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 7.817.274, contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/URT/AR/2012/C-4987 del 9 de mayo de 2012, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo.

En fecha 7 de mayo de 2013 la abogada Jeniree C.V., antes identificada y actuando en su carácter dicho, solicitó al Tribunal libre los recaudos necesarios para las notificaciones de ley en el presente recurso.

El día 8 del mismo mes y año se libraron los oficios de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT, siendo el 21 de junio de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado las notificaciones antes señaladas.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contrae el artículo 267 del Código Orgánico Tributario de 2001 para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, y vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 22 de febrero de 2013 a la Dra. I.C.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.169.310 y juramentada el 20 de marzo de 2013 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1463-12 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo de recurso contencioso tributario interpuesto por I.M.D. contra la Aduana Principal de Maracaibo, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia

El recurso contencioso tributario se interpone en contra de un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Antecedentes

En fecha 11 de abril de 2012 se procedió a declarar el ingreso bajo el Régimen Especial de Equipaje de Pasajeros de un (1) vehículo marca: Toyota, Modelo: 4Runner, Año: 2010, lo cual quedó registrado en la Declaración Única de Aduanas DUA C-4987, siendo calificada a través del SIDUNEA en el canal de selectividad ROJO, lo que implica el reconocimiento físico y documental para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero a las que se encuentra sometida su introducción, en virtud de lo cual se consignó la documentación requerida.

Ahora bien, por cuanto la División de Precios de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas, determinó que el precio original del vehículo en estado nuevo supera la cantidad de U.S. $ 20.000,oo que obliga al pago de impuestos de importación, y tasa por determinación del régimen aduanero, se procedió según Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, forma 00086, Nro. 1207004987, a efectuar el pago previo de las obligaciones generadas por Bs. 58.930,34, por estos conceptos.

Como consecuencia del reconocimiento practicado, el funcionario reconocedor actuante procede a desconocer el Régimen Especial de Equipaje y la aplicación de la Pena de Comiso al vehículo antes señalado, informando que el certificado de uso Nro. 48228, presentado junto con la declaración de aduanas, no fue procesado por el “Consulado de Miami”, procediendo además el funcionario reconocedor a imponer la sanción establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de Bs. 27.475,19.

En fecha 9 de mayo de 2012, la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT emitió el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/URT/AR/2012/C-4987 la cual aplicó el comiso del vehículo antes identificado.

La mencionada acta de comiso fue notificada a la recurrente en fecha 9 de octubre de 2012 y contra la misma el 23 de noviembre de 2009, la abogada Jeniree C.V.B., antes identificada, actuando en su carácter dicho, interpuso el presente recurso contencioso tributario.

De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.

Conforme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 266, toda vez que el artículo 267 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:

Tempestividad del recurso:

Dispone el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado la efectuó la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT a la recurrente en fecha 9 de octubre de 2012 en la persona del ciudadano Isidro, titular de la cédula de identidad Nro. 9.583.329, en su carácter de tramitador de la agencia de aduanas CONAVENCA, en consecuencia, la notificación surte efecto al quinto (5to) día hábil siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario del 2001.

De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado, el 9 de octubre de 2012, hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, el 23 de noviembre de 2012, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Orgánico Tributario de 2001 concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de octubre de 2013; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2012; por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el recurso. Así se decide.

  1. Cualidad o interés del recurrente:

    La ciudadana I.M.D., ejerce el recurso contencioso tributario contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/URT/AR/2012/C-4987 del 9 de mayo de 2012, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo, de fecha 9 de mayo de 2012, la cual aplicó el comiso de un (1) vehículo marca: Toyota, Modelo: 4Runner, Año: 2010.

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece que el recurso contencioso tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, considera este Tribunal que el recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  2. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, la abogada Jeniree C.V.B., titular de la cédula de identidad Nro. 17.940.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.599, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 7.817.274, manifiesta representar legalmente a la prenombrada ciudadana, y consigna documento poder en el cual consta el carácter con el que actúa, en consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada ciudadana, en representación de la recurrente y Así se declara.

  3. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jeniree C.V.B., titular de la cédula de identidad Nro. 17.940.670, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.599, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana I.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. 7.817.274, contra el Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/URT/AR/2012/C-4987 del 9 de mayo de 2012, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo.

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Procurador General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Temporal,

    Dra. I.C.J. . La Secretaria Temporal,

    Abg. M.T.D.L.R.P.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ______ - 2013.- Asimismo, se libró oficio Nro. ______-2013 dirigido al Procurador General de la República.

    La Secretaria Temporal,

    Abg. M.T.D.L.R.P.

    ICJ/hr

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