Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador de Sucre, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermudez, Arismendi, Andres Mata, Benitez y Libertador
PonenteYrma Figuera de Rivera
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

En el día de hoy, quince (15) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Y.F.d.R., en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, A.M., Libertador y A.d.S.C.J.d.E.S.; y el Abg. O.Q.Z., Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana I.M.D.L.R., parte actora y de la abogada en ejercicio A.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.512, apoderada judicial de la parte demandante; constituyéndose, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am), en la siguiente dirección: margen derecha de la vía pública que conduce desde la ciudad de Carúpano, hacia la población de Playa Grande, en el sector conocido como Areito, Parroquia S.C.d.M.B.d.E.S.; a los fine de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual se ordena hacer entrega formal del Inmueble donde el tribunal se encuentra constituido a los demandantes totalmente desocupado de bienes y personas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio deja constancia que el referido inmueble se encuentra libre de bienes muebles y que en el interior del mismo hay cuatro (04) funcionarios de la Policía Comunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre (POLICOMBERMUDEZ), notificando del motivo de su misión al comandante de la misma, Comisario A.J.B.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.885.263, el cual manifiesta que los funcionarios policiales apostados en el lugar se encuentran resguardando el inmueble, con autorización de la propietaria del mismo, la ciudadana I.M., no obstante el Tribunal acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente la parte demandada y/o cualquier persona interesada, garantizándole de esta manera a la ejecutada el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el juzgado comitente, el Tribunal hace formal entrega libre de personas y de bienes, el inmueble objeto de la presente medida y donde el mismo se encuentra constituido a la parte demandante, en la persona de la ciudadana: I.M.D.L.R., quien manifiesta recibir conforme el mismo en las condiciones en que éste se encuentra.- En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte ejecutante, abogada en ejercicio A.M., antes identificada y expone: Solicito de este Juzgado Ejecutor de Medidas se me expida por Secretaría Copias Certificadas suficientes de la presente comisión, es todo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma, ordenando expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada judicial de la parte actora,.- Acto seguido el Secretario, cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal expide las copias solicitadas y totalmente cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado, quien tuvo que ausentarse del lugar al momento de cerrar la presente acta:

La Jueza Titular,

Dra. Y.F.d.R..-

La demandante,

I.M.D.L.R.

La Apoderada Judicial de la demandante,

Abg. A.M.. El Secretario,

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