Decisión nº 1161-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001011

SOLICITANTES: I.P.C.M. y L.G.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 5.246.934 y V- 8.829.061, respectivamente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal XIV del Ministerio Público Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELÁSQUEZ, a instancias de los ciudadanos I.P.C.M. y L.G.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 5.246.934 y V- 8.829.061, respectivamente; domiciliados la primera en la calle 35 entre carreras 12 y 13, callejón San Juan, Casa Nº 6, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, y el segundo, en la Urbanización P.L., calle principal, casa Nº P39, El Cují, Estado Lara; este Tribunal la entrada, y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERA

El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (500Bsf) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre. Igualmente, entregará OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (800BsF) MENSUALES, por concepto de cesta ticket, el cual la madre tiene la tarjeta de cesta tickets, a razón de UN MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES MENSUALES.

SEGUNDA

En relación a los gastos de medicinas y médicos, los costeará el padre ya que sus hijos están incluídos en Seguros Horizonte.

TERCERA

Respecto de los gastos escolares, útiles y uniformes escolares serán costeados por el padre.

CUARTA

El padre comprará la ropa y calzado, mínimo dos veces al año a sus hijos.

QUINTA

En el mes de diciembre el padre se compromete a comprarles regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diecisiete (17), dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención, es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria

Abg. Isabel Victoria Barrera

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1161-2010 y se publicó siendo las 10:58a.m. La Secretaria

Abg. Isabel Barrera

LLA/IB

KP02-H-2010-001011

23-11-2010

TMS3 3/3

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR