Decisión nº KP02-N-2010-000639 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Exp. Nº KP02-N-2010-000639

En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.F.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.728, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana I.D.P.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.555.251; contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

En fecha 24 de noviembre de 2010, se recibió en este Juzgado el mencionado escrito y en fecha 21 de diciembre del mismo año, se admitió a sustanciación, dejando salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 28 de febrero de 2011.

En fecha 02 de abril de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para la contestación, sin consignación de escrito alguno; fijando para el quinto (5º) día de despacho siguiente la realización de la audiencia preliminar.

En fecha 13 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar del presente asunto, se dejó constancia en acta de la incomparecencia de ambas partes.

Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, al segundo (2º) día de despacho siguiente.

Así, en fecha 18 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia definitiva en el presente asunto, se dejó constancia en acta de la incomparecencia de ambas partes. En la misma, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para la publicación del dispositivo del fallo, vencido el cual se publicaría el correspondiente fallo in extenso.

De seguidas, el día 26 de abril de 2012, este Juzgado dictó un auto para mejor proveer solicitándole al ciudadano Director de Recursos Humanos del Ministerio querellado, copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso de marras.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, se dejó constancia en autos del vencimiento del lapso otorgado, sin consignación de la información requerida.

Por lo que, estando en el momento oportuno para dictar el dispositivo del fallo, este Juzgado pasa a hacer las consideraciones siguientes:

I

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que no cursa en autos el expediente administrativo de la ciudadana ciudadano I.d.P.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.555.251, quien según sus alegatos prestó sus servicios para la Zona Educativa del Estado Portuguesa como docente de Aula en la Escuela Bolivariana “La Fecha, Municipio Guanare del Estado Portuguesa”; del cual se desprendan elementos que lleven a este Juzgado a la convicción inequívoca respecto a la procedencia de las pretensiones esbozadas en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, que tiene por objeto -entre otros pedimentos- la nulidad de la “PROPOSICIÓN DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL DOCENTE”; “la reparación de la situación jurídica subjetiva lesionada” y el “resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados”.

Es por ello que, este Juzgado en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar nuevamente, pero esta vez en la persona del ciudadano Procurador general de la República, copia certificada del expediente administrativo de la ciudadana I.d.P.F.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.555.251; así como también cualquier otro elemento probatorio del cual se desprenda la razón del egreso de la querellante de dicho Ministerio.

A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente). Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Procurador general de la República, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, más cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Para la entrega del oficio indicado, se comisiona al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, una vez que transcurran los lapsos antes indicados. Así se declara.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado ORDENA oficiar al ciudadano Procurador General de la República, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio, mas cuatro (04) días continuos para la ida y cuatro (04) días continuos para la vuelta, como término de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dé cumplimiento a lo ordenado.

En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

La Secretaria,

S.F.C.

D2.-

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