Decisión nº 2015-00040 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteYaritza Valdiviezo Rosas
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 3 de diciembre de 2015

205° y 156°

Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2015, por la abogada A.O.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 23.162, actuando con el carácter de sustituta de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual expone: “(…) Por cuanto mediante oficio Nº 15-0892 de fecha 16 de septiembre de 2015, se practicó citación a la Procuraduría General de la República, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la citada ciudadana, sin acompañar conjuntamente con el auto de admisión, los recaudos y anexos producidos por la actora, según lo dispuesto en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, los cuales son fundamentales a los fines de dar contestación a la demanda (…)”. Subsiguiente, la representación de la República, expresó que “es necesario dejar por sentado que, extraña a esta representación de la República, que aún con el conocimiento que tiene la parte actora de las Reformas de Estado, y que el Ejecutivo Nacional ordenó mediante Gaceta Oficial (…) la supresión del Ministerio del Poder Popular a.E.H. y Vivienda”, ejerciera su pretensión contra el Ministerio antes prenombrado, no siendo el organismo correcto llamado a responder la pretensión, ni para sustentar el presente juicio, ya que por el Decreto Nº 1701 de fecha 7 de abril de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela fue suprimido. Siendo lo correcto emplazar a la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, el cual es un ente descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada según Acta Constitutiva publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.415, de fecha 7 de abril de 2006, adscrito para ese entonces al Ministerio para la Vivienda y Hábitat. Consecutivamente, según Decreto Nº 7.513, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 22 de junio de 2010, la institución en el marco de la supresión del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, pasó a ser un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. Por los motivos antes expuestos, ésa representación solicitó se reponga la presente causa al estado de que 1) Se EMPLACE a la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT; y 2) Se notifique a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 16 de septiembre de 2015, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y se ordenó citar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y notificar al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, mediante oficios Nos. 15-0891 y 15-0892, asimismo, se evidencia a los autos acuse de recibo de los respectivos oficios consignados el primero en fecha 15 de octubre de 2015, y el segundo en fecha 9 de noviembre de 2015, por el alguacil de este Juzgado. Ello así, una vez constatado que tal como lo indicó la representación judicial de la República, los oficios fueron entregados sin las correspondientes copias certificadas, ya que el alguacil de este tribunal manifestó que por error involuntario obvió incluirlas, tal como quedó asentado en el acta Nº 726, levantada por este tribunal en fecha 8 de octubre de 2015; tratándose de un acto procesal revestido de formalidades esenciales a su validez, esta Juzgadora en procura de la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ordena subsanar el error material delatado, en consecuencia, acuerda dejar sin efecto las consignaciones efectuadas por el Alguacil de este tribunal de los oficios Nos. 15-0891 y 15-0892, manteniendo incólume la orden de citación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y notificación al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, por cuanto del escrito libelar se desprende que la parte actora en el primer punto de su petitorio expresamente pidió “La nulidad del acto administrativo de retiro de mi mandante de fecha 19 de enero de 2015”, y anexó marcado con la letra “I” copia simple del acto administrativo que riela al folio 19 del presente expediente, el cual fue suscrito por el ciudadano R.A.M.P., en su carácter de Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, en consecuencia, se ordena librar nuevo Oficio de citación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y de notificación al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, Así se establece.

Asimismo, se hace saber a las partes que motivado al error cometido por el alguacil, se le exhortó al cumplimiento de las formalidades relativas a las citaciones y notificaciones.

Finalmente, visto el pedimento respecto a la correcta notificación y emplazamiento del presente recurso, realizado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por presuntamente corresponder a la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, esta Juzgadora, advierte que en párrafos precedentes se advirtió que en el caso de autos la recurrente pretende es “La nulidad del acto administrativo de retiro de mi mandante de fecha 19 de enero de 2015”, suscrito por el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, no obstante, dado que dicha representación aduce que en el caso de autos se debe emplazar a la Fundación Misión Hábitat, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y en procura de la tutela judicial efectiva que está llamada a resguardar, considera pertinente ordenar librar oficio de notificación de la admisión al ciudadano PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, a los fines de que tenga conocimiento del presente juicio. Téngase el presente auto como parte integrante de la decisión del 16 de septiembre de 2015. Líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ,

Y.V.R.

LA SECRETARIA ACC,

M.R.

Exp. Nº JSCA3-N-2015-0042

YVR/MR/jap.

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