Decisión nº 168 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: I.R.B., venezolana, mayor de edad, nacida en el Vigía, Municipio A.A., del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos sesenta (1960), de profesión u oficio, comerciante independiente, domiciliada en Barrio San Isidro, calle 9 Nº 19-51, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-9.022.774, debidamente asistidos por la Abogada I de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del C.E. de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), M.C.F.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma PLENA E INDIVIDUAL a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años y ocho meses de edad, nacida en el Hospital II “El Vigía” Municipio A.A.d.E.M., el día diez de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), hija de VALDEMAR CONTRERAS BARÓN Y B.C.Q.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.398.831 y 10.239.705, solteros, domiciliados en Barrio San Isidro, calle 10, casa Nº 22/40, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., como se evidencia en copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, la cual se anexa al presente escrito, signada con el Nº 161 de los libros de Registro civil de Nacimientos correspondientes al año mil novecientos noventa y seis (1996), llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B., del Municipio A.A.d.E.M., quien desde que contaba con pocos meses de nacida, cuando sus progenitores me la entregan formando desde ese momento parte de nuestra familia y siendo protegida. Durante todo éste tiempo que tiene viviendo con nosotros le hemos brindado toda la protección, amor y calor de hogar y la atención de una madre para con su hija y de mis hijos biológicos como sus hermanos, aunado al hecho de que sus progenitores han sido asesorados e informados sobre los efectos de la Adopción por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del CEDNA-Mérida, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2005, manifestando su total y pleno consentimiento. Visto, que los ciudadanos VALDEMAR CONTRERAS BARÓN Y B.C.Q.V., identificados en autos, y progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, plenamente identificados, convinieron en dar en Adopción a su hija a la ciudadana I.R.B., identificada con anterioridad, quien ha convivido con ella por un lapso aproximado de seis (06) años, comportándose como su madre, brindándole la protección y el cuidado de una madre para con su hija, aunado al hecho de que la prenombrada ciudadana es tía materna del padre biológico.--------------------------------------

Vista la opinión favorable dada por los Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Principal y Auxiliar Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. El Informe Integral de Idoneidad practicado a la ciudadana I.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.774, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). El Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. El Informe Integral de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Los Informes Integrales de Seguimiento. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana I.R.B., plenamente identificada en autos, pretende sobre la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es PLENA E INDIVIDUAL y en lo sucesivo la niña se llamará como hasta ahora “OMITIR NOMBRE”, de once (11) años de edad” quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE-------------------------------------------------------------------------------

COPÍESE, OFÍCIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.------------------------------------------------------------------------------------------

En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-

La Sria

Exp. Nº 2829

CAVM.-

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