Decisión nº 617-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Carlos Morales |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Cobrar |
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: IU-1910-07
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: I.R.D.
ABOGADA ASISTENTE: K.D.V.B.
NIÑOS: **************************, de 6, 3 y 2 años de edad respectivamente.
CAUSANTE: O.A.B.
INSTITUCIONES: CONSULTORIA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN e INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana I.R.D., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.715.023, asistida por K.D.V.B., Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Extensión Cabimas, quien expuso que en fecha 22 de noviembre de 2006 falleció el ciudadano O.A.B., quien fuera el progenitor de sus hijos, en virtud de lo cual a dichos niños les corresponde como cuota parte las prestaciones sociales e indemnización por fallecimiento dejadas por el, ya que trabajaba como obrero para el Ministerio de Educación en la Unidad Educativa Playa Grande del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 04 de junio de 2007, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños de autos.
- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano O.A.B.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 08 de junio de 2007.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil
Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante I.R.D., como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana I.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.715.023, actuando en representación de sus hijos, plenamente identificados, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal No. 1 como beneficiarios del causante C.O.A.B., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.701.629, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana I.R.D., se ordena oficiar a la CONSULTORIA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN e INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) bajo el No. 1167-07 Y 1168-07.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 12 días de junio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio
Abog. C.L.M.G.L.S.
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 12:00 m, se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 617-07
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/cffr.-