Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, diez de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-010945

Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana I.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.529, actuando en representación de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de 6 años de edad, venezolano y de su mismo domicilio; asistida por el abogado G.D.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.085, mediante el cual solicita se le confiera Título Supletorio de Propiedad, en beneficio de su referido hijo, sobre unas bienhechurïas que para él edificó, constituídas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro; la cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, un porche, corredor y garaje, cercada con paredes de bloques y alambre de púas sobre estantillos de madera, con todos sus servicios públicos, aguas blancas, aguas negras y electricidad; fomentada sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en el Caserío Pampero, Calle 1, Parcela 57383, Kilómetro 16, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; en una superficie de VEINTE METROS (20 mts.) DE FONDO por VEINTIDOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (22,70 MTS) DE ANCHO, para un área total aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (454,00 M2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: con terreno ocupado por N.A.; Sur: con terreno ocupado por Yurbi Quero; Este: Con terreno ocupado por T.S.; y Oeste: Calle 1, que es su frente.

En fecha 22 de mayo del año 2006, se admitió la solicitud, ordenándose oir a los testigos que presentara la actora, quienes rindieron declaración en fecha 06-07-2007.

Examinados como han sido los recaudos presentados, y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos PASTRAN J.D.C. y A.D.V.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.267.753 y 13.649.704, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que sus testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del citado Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, aprueba la mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, anteriormente identificado, representado por su progenitora, ciudadana I.R.S., ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan plenamente en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea un ente público, privado, o un particular, conforme al acuerdo dictado por la otrora Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, y certifíquese copia de la presente decisión por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Abg. L.G.L.A.

LA SECRETARIA DE SALA,

LLA/luzmcs.-

Exp. N° KP02-S-2006-10945.

Título Supletorio

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