Sentencia nº RC.000133 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N.. AA20-C- 2012-000631

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ.

En la querella interdictal restitutoria intentada por la ciudadana I.S.C.Z., representada judicialmente por los abogados F.S.S., J.L.R. y R.R., contra la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA MANAMO III, en la persona de su presidente, ciudadana P.R.L., sin representación judicial acreditada en autos, en la cual dicha asociación civil formuló reconvención; la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, M., del Tránsito, Bancario y “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 7 de agosto de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la accionante contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito, Agrario y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de noviembre de 2011, la cual declaró sin lugar la querella interdictal interpuesta y con lugar la reconvención, en el sentido, de haber declarado que la demandada reconviniente, es la legítima poseedora del terreno objeto del presente juicio. Asimismo, la decisión de alzada confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia apelada. No hubo pronunciamiento sobre las costas.

Contra la referida sentencia de alzada, la parte accionante anunció recurso de casación el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

En fecha 15 de enero de 2013, según Acta de Recomposición de la Sala y según Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6 de fecha 17 de enero de 2013, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, dada la incorporación de las Magistradas Suplentes Aurides Mercedes Mora e Y.Z.L..

Concluida la sustanciación del recurso, esta Sala procede a dictar sentencia, bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

Ú N I C O

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece los presupuestos de admisión del recurso de casación. Esta norma es de orden público y su cumplimiento debe ser verificado por la Sala cuando observare de oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso extraordinario, se hizo violentando los preceptos que regulan la materia, caso en el cual la Sala podrá revocar el auto de admisión y, por vía de consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso de casación

Con respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, y los parámetros para su determinación, se ha establecido que en virtud del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3º del Código de Procedimiento Civil, la cuantía requerida para acceder a sede de casación, es aquella que se exigía para el momento en que se interpuso la demanda, pues la situación de hecho existente para el momento de la interposición de la demanda, es la que determina la jurisdicción y la competencia.

En efecto, con respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, mediante sentencia N° 735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente 2005-000626, (caso: J. de San Cristóbal Sexton c/ El Benemérito C.A.), estableció el siguiente criterio:

...la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 dispone lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”.

De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…

.

Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito al caso sub-iudice, esta S. constata que para el día 13 de abril de 2011, fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.991, del 29 de julio de 2010; reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.483 del 9 de agosto de 2010 y en la Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010, la cual, en su artículo 86, establece que para que este Alto Tribunal conozca el recurso de casación, se exige una cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, para la precitada fecha de interposición de la demanda, había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a setenta y seis bolívares sin céntimos por unidad tributaria (Bs. 76,00 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la Providencia Administrativa Nº 9, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.623 del 24 de febrero de 2011.

Por tanto, de acuerdo con las anteriores consideraciones, la cuantía requerida para acceder a sede de casación para la fecha de interposición de la demanda, era la cantidad de doscientos veintiocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 228.000,00), lo que determina, habiéndose estimado la demanda en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares, (Bs.150.000,00), que la presente causa no cumple con el precitado requisito de admisibilidad y, por vía de consecuencia, que el recurso de casación interpuesto deberá ser declarado inadmisible, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por los motivos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la accionante, contra la sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2012, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, M., del Tránsito, Bancario y “Menores” de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En consecuencia, revoca el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el referido tribunal, en fecha 2 de octubre de 2012.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas del recurso.

P., regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. P. de la presente remisión al tribunal superior de origen, antes mencionado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

__________________________

YRIS PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta-ponente,

_____________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

____________________________________

L.A.O.H.

Magistrada,

______________________________

AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

______________________

YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

_______________________________

CARLOS WILFREDO FUENTES

Exp. N.. AA20-C-2012-000631 Nota: Publicado en su fecha a las

S.,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR