Decisión nº 437 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.

San F. deA., 17 de diciembre de 2009.

199° y 150°

Vista la Solicitud Nº 2009-496, presentada por la ciudadana I.S.P.D.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.238, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (415,40 M2), ubicado en el Barrio San José I, calle Los Olivos, Casa N° 37, jurisdicción del Municipio San F. deA., Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un baño interno, un baño externo, un lavandero, un corredor grande, una cocina, un comedor, una sala de estar, tres habitaciones, pisos de cemento pulidos, puertas y ventanas de vidrio y protectores, techada totalmente de Acerolit y cercada totalmente con bloques de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Los Olivos, en doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts.); Sur: Parcela ocupada por la señora M.T., en doce metros con cuarenta centímetros (12,40 mts.); Este: Vereda El Riñón, en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts.); y Oeste: Vereda La Granada, en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts.); sobre la cual ha invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana I.S.P.D.B., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. L.M.S.P..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de Trece (13) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. L.M.S.P..

EJSM/LMSP/Anangélica.-

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