Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-025133

Vista la solicitud introducida por la ciudadana I.S.T.A., mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 12.535.094, actuando en representación de sus hijos Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) asistido por el Abogado L.D., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.467, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una parcela de terreno ejido que mide 13 metros de ancho por 23 de largo, donde ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una vivienda, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas, ventanas y protector, distribuida de la siguiente manera, 2 cuartos, sala, cocina, comedor, lavadero, un baño, un porche, cercado de alambres de púas y estantillos de madera, se encuentra ubicado en Chirgua Sector I callejón 2 B, avenida J.L., Parroquia S.R., Municipio Autónomo Iribarren, Estado Lara, con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) y se encuentra dentro de los siguientes línderos: NORTE: con Yexenis Torres. SUR: con M.M.. ESTE: con calle 2 que es su frente. OESTE: con J.S.O.. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos W.A.D.G. y SOLANY GRISBEL VALLES MARIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.365.867 y 15.388.305, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil siete (2007). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 1

Dra. H.D.H.

La Secretaria,

HDH/linda

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