Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: I.D.L.T.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.146.400, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.234.862, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el Procedimiento por diligencia estampada en fecha 25 de Octubre de 2.007, por la ciudadana I.D.L.T.E.C., con el carácter acreditado en autos, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se cite al Señor J.A.C., a fin de fijar el aumento de la Pensión de Alimentos, a la cantidad de Bs.250.000,00, y en Septiembre y Diciembre la mitad de los gastos escolares y navideños.-

En fecha 26 de Octubre de 2.007, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 29 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-

En fecha 01 de Febrero de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandada y expone: Que ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales, ya que tiene otra carga familiar; que la actual esposa está embarazada; y que para los meses de Septiembre y Diciembre la mitad de los gastos escolares y navideños, respectivamente.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio compareció el demandado y expone: Que ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales, ya que tiene otra carga familiar; que la actual esposa está embarazada; y que para los meses de Septiembre y Diciembre la mitad de los gastos escolares y navideños, respectivamente.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, por cuanto no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños (omitido por art.65 LOPNA)y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado acepta la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales ofrecida por el Obligado el día del Acto Conciliatorio, equivalente aproximadamente al 16,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana I.D.L.T.E.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.146.400, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.234.862, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

En los meses de Septiembre y Diciembre el Obligado debe pagar el 50% de los gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintinueve de Febrero de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3780-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Febrero de Dos Mil Ocho.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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