Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoTutela

En fecha 04 de octubre de 2007, se recibió solicitud presentada por la ciudadana I.T.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.280.689, asistida por la Abg. Merlia Sibella Peraza Hernández, INPREABOGADO Nº 94.973, mediante la cual, manifestó que sus hermanas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes actualmente cuentan con 17, 14 y 12 años de edad, respectivamente, requieren de nombramiento de Tutor, por cuanto sus padres, ciudadanos P.L.O. y O.M., quienes eran titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.749.806 y 4.474.853, fallecieron el primero de los nombrados el 26-10-2000 y la segunda el 26-4-2007, postulándose ella misma para ejercer dicho cargo.

Pide, asimismo, que se nombre protutor a la ciudadana C.Z.d.G. y suplente a la ciudadana G.C. y para constituir el c.d.t., se designe a los ciudadanos F.A.L.P., L.J.R. de Gómez, Z.M.R., W.A.G.H. y A.C.T.d.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.571.483, 12.750.493, 15.454.517, 17.072.500 y 639.498, respectivamente.

Acompañó a su solicitud, actas de nacimiento de las referidas adolescentes y actas de defunción de los padres.

En fecha 8 de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la solicitud, se acordó oir a las personas postuladas para el cargo de tutor, protutor, suplente y demás miembros del c.d.t. y a las adolescentes de autos.

En fecha 15 de noviembre de 2007, comparecieron espontáneamente los ciudadanos F.A.L.P., L.J.R. de Gómez, Z.M.R., W.A.G.H. y A.C.T.d.L., antes identificados, quienes aceptaron la postulación para conformar el c.d.t. y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Así mismo postularon al cargo de Tutor a la ciudadana I.T.O.M., al cargo de Protutor a la ciudadana C.Z.d.G., y al cargo de Suplente del Protutor a la ciudadana G.C..

En fecha 15 de noviembre de 2007, compareció voluntariamente la ciudadana Y.T.O.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.280.689 quien aceptó el cargo de tutor y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 22 del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 19-11-07.

Al folio 23 del presente expediente riela auto de abocamiento del Abg. F.S.R..

Al folio 24 del presente expediente, compareció voluntariamente la ciudadana Carmen Zulay Henriquez de Galaratti, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.922.261, quien aceptó el cargo de protutor y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 25 del presente expediente, voluntariamente la ciudadana G.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.125.516, quien aceptó el cargo de suplente del protutor y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

Al folio 26 del presente expediente, comparecieron las adolescentes de autos y riendieron declaración.

Al folio 27 del expediente, riela declaración de la abuela materna de las referidas adolescentes, quien rindió declaración.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, previa revisión de todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, suplente y miembros del c.d.t., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de las adolescentes YRMAR COROMOTO, YRMARY DEL VALLE e YRAYMA G.O.M., a su hermana, ciudadana Y.T.O.M., antes identificada, quien tendrá la guarda, la representación legal y la administración de los bienes de las referidas adolescentes. Para los cargos de PROTUTOR Y SUPLENTE se designa a las ciudadanas C.Z.d.G. y G.C..

El C.d.T. que se constituirá permanentemente mientras dure la tutela de autos, estará compuesto por las ciudadanas F.A.L.P., L.J.R. de Gómez, Z.M.R., W.A.G.H. y A.C.T.d.L..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Devuélvanse los originales insertos a los folios 2 al 7, y colocar en su lugar copias debidamente certificadas.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez

Abg. F.S.R.. La Secretaria,

Abg. T.C.

En la misma fecha se público y registró la anterior sentencia, siendo las 11:20 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. T.C.

Exp Nº 1632/07

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