Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005105

En el día hábil de hoy Jueves 22 de febrero de 2007 siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales mediante expediente signado con el Nº AP21-L-2006-005105 incoara la ciudadana I.V.U.O. contra la Sociedad Mercantil SALON DE BELLEZA CECILIA. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deja expresa constancia que comparece el abogado L.A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.753 quien expone: Que el día 18 de diciembre de 2006 solicitó mediante diligencia se diera por terminado el presente procedimiento en virtud de la revocatoria del poder de fecha 22 de noviembre de 2006, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 99 de los Libros de la Notaria Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y consignada en copia fotostatica al folio 28 y sus vuelto. En consecuencia, vista la REVOCATORIA DEL PODER EFECTUADA POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANA I.V.U.O. se deja constancia de la incomparecencia a este acto tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

L.A.L.C.

ABOGADO

ELIS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

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