Decisión nº 07-03-34. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de marzo del 2007.

Años 196º y 148º

Sent. Nro. 07-03-34.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana I. delV.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.329.082, asistida por la abogada en ejercicio Soralba D.Q.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.571, este Tribunal observa:

Aduce la solicitante en su escrito que:

...(omissis) El Día Veintidós (22) de Julio del año 2.006, falleció ab-intestato en el Municipio Barinas del Estado Barinas, en la Carretera Nacional Troncal 5. el Ciudadano: R.F.V.U.... (sic) se realizo la declaración de herederos Únicos y Universales por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas donde se nombraron como únicos y universales herederos a mi hijo E.D.V.B. y al Niño: JUSTINN A.V.M., hijo de mi difunto concubino...(sic) sin que allí se me reconociera la relación de concubinato, que mantuve con el de-cujus R.F. VELIZ URBINA, por Cinco (05) años y medio sin interrupción alguna desde el año 2.001 hasta cuando ocurrió su fallecimiento, y mi condición de heredera,...(sic) Como quiera que necesito probar que también soy UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, junto a los niños E.D.V.B. y JUSTINN A.V.M. del prenombrado R.F.V.U., por derecho propio y por partes iguales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil …(omissis)

En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión de la ciudadana I. delV.B.R., es que le sea declarada única y universal heredera del de-cujus R.F.V.U. junto a los niños E.D.V.B. y Justinn A.V.M., en su condición de concubina. En tal sentido, encontramos que el magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero al interpretar el Artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estableció entre otras:

… se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vía en común…. Como resultado de la equiparación reconocida en el artículo 77 constitucional, en cuanto a los efectos y alcances de la unión estable (concubinato), con el matrimonio, la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, existen derechos sucesorales a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión. Una vez haya cesado, la situación es igual a la de los cónyuges separados de cuerpos o divorciados.

Al reconocer a cada componente de la unión derechos sucesorales con relación al otro, el sobreviviente o supérstite, al ocupar el puesto de un cónyuge, concurre con los otros herederos, según el orden de suceder señalados en el Código Civil (artículo 824 y 825) en materia de sucesión ab intestato, conforme al artículo 807 del Código Civil y habrá que respetársele su legítima (artículo 883 del Código Civil) si existiere testamento. Igualmente, las causales de indignidad que haya entre los concubinos, se aplicaran conforme al artículo 810 del Código Civil

En este orden de ideas, cabe destacar que por vía jurísprudencial y vinculante se reconocen en el concubinato derechos sucesorales a tenor del Artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso ocurra durante las existencia de la unión concubinaria que para ello se requiere de manera inpretermitible la existencia de una Declaración Judicial, razón por la cual al no cursar en autos sentencia definitivamente firme, declarativa de tal situación fáctica, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide, negar la admisión de la presente solicitud; Y ASI DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se Niega la admisión de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana I. delV.B.R., ya identificada.

SEGUNDO

No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO

No se ordena notificar a la solicitante por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.Y.M.B..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Sol. Nº. 07-2031

rm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR