Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

Vista la diligencia estampada al folio 06, por la demandante de autos ciudadana I.d.C.M.F., asistida por el Abogado A.J.A., mediante la consigna los documentos fundamentales de la acción consistentes en copia simple notariada del titulo de propiedad del Inmueble, Justificativo de testigos e Inspección Judicial, agréguense a los autos, por cuanto se le ha dado cumplimiento al auto inserto al folio 05, de fecha 02-06-2006, pasa el Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda.- Tal escrito contiene la demanda por INTERDICTO DE OBRA NUEVA(AGRARIO), interpuesta por el ciudadana, I.d.C.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. 5.772.972, con domicilio en el Sector Minas de Monay, Parroquia Gabaldon, Estado Trujillo; contra las ciudadanas Y.V. y R.G., venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Sector vía la Lagunita de Minas de Monay, Municipio Candelaria, Estado Trujillo.- En consecuencia, narra la querellante lo siguiente:

….En fechas 11, 12 y 17/ 04-2006, las ciudadanas Y.V. y R.G., acompañadas por un piquete de la Guardia Nacional y por presuntas ordenes de la Sindico Procuradora de la Alcaldía de C.d.E.T., procedieron de forma brutal y violatoria de todo derecho a levantar una cerca de alambres con Estantillos de madera sobre el terreno que legítimamente ocupo y me pertenece, el cual está ampliamente identificado en el escrito que aquí presento, destruyéndome mis mejoras y bienhechurías que tenía en el terreno, así como procediendo a aperturar un camino que conduce hacia la casa de habitación familiar de la ciudadana Y.V., por lo que me vi en la necesidad de formular el respectivo reclamo sobre el derecho de paso y otros, que legítimamente me corresponde sobre el terreno el cual adquirí, y me acredita como propietaria del mismo, por ante la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio C.d.E.T., ahora bien; Ciudadano Juez, tal denuncia al parecer no ha trascendido de tal manera que en lugar de solucionar el problema, lo ha empeorado, por cuanto en los actuales momentos las ciudadanas: Y.V. y R.G., parte denunciada, procedieron según ellas, por orden y cuenta de la Sindicatura y de la Alcaldía de C.d.E.T., a levantar y reforzar las cercas de alambre y colocar personal armado en la trocha que aperturaron, procediendo a dañarme mis cultivos y pastos, ocasionándoles daños a mis animales que en el terreno, afectándome en mi rutinaria actividad agrícola que desarrollo sobre el terreno y por ende perjudicándome en cuando que ya se me han extraviado reses y otros animales domésticos.- Así mismo me impide el libre acceso tanto al terreno así como a mi vivienda, ocasionándome un grave daño, porque además colocó unas trochas o (portones de alambré) a la cual le puso cerradura y sólo ellas son las que tiene acceso al referido paso que ilegalmente y arbitrariamente construyeron.-

Igualmente, además de acudir por ante la Alcaldía, también trate de conversar y convencer a las referidas ciudadanas a los fines de que no siguiera construyendo ni levantando las cercas de alambres de púas y estantillos de madera sobre mi propiedad, ya que si ella necesitaban paso, en conversaciones anteriores le había manifestado que ellas tienen acceso por otro lado hacia la carretera principal, por la parte de un lado que colinda con mi terreno y en el cual no me ocasionaba ningún perjuicio, sin embargo las ciudadanas Y.V. y R.G., de manera arbitraria procedieron a levantar las cercas de alambres sobre mi terreno, así como a construir una trocha o callejuela, y asi evitarme el acceso a mi inmueble.- Como quiera que mi propiedad está siendo perturbada por el hecho de haberse construido las cercas y la callejuela, así como la colocación de un portón de alambre y estantillo de madera donde sólo la señaladas ciudadanas tiene acceso es por lo que comparezco ante Usted, para denunciar el hecho descrito y solicitar y Demandar la Obra Nueva emprendida por las ciudadanas Y.V. y R.G., sobre mil propiedad a los que tengo plenos derecho de propiedad y posesión.-

De la transcripción libelar precedente encuentra el Juzgador que la presente Querella versa más que sobre una obra nueva, acerca de un verdadero despojo inmobiliario, además que las cercas de alambre de púas y estantillos de madera están levantadas o construidas ya, a tal punto que en el petitorio querellar se reclama la demolición de las mismas y la restitución de las cercas preexistentes.- Los petitorios denotan que la acción deducida y calificada por la actora como Interdictal de Obra Nueva, en buen derecho comporta un desalojo inmobiliario que debe dirimirse a través de las acciones interdictales o posesorias, o bien a través de la negatoria de servidumbre predial, tanto más, sí los Artículos 785 del Código Civil y 713 del Código de Procedimiento Civil, exigen para el trámite del Interdicto de Obra Nueva, que esta última no esté terminada.- Así se decide.-

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