Decisión nº 3C-2.247-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 10 de Diciembre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2.247-09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

IMPUTADO (S) I.Y.C.D.R.

DELITO (S) PREVISTO EN LA LEY PENAL DEL AMBIENTE

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. L.G., mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS:

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 07-11-2008, son recibidas en esta Fiscalía las actuaciones remitidas por la Guardia Nacional del Comando de las Cotúas, carretera nacional Troncal 19, de San Fernando, conduce a la Población de Achaguas, en las que consta acta policial de fecha 04-11-2008, en la que exponen que en el sector del asentamiento campesino Bethel, por la carretera que conduce hacia la comunidad de Bethel constataron los funcionarios la existencia de un árbol de la especie conocida comúnmente como Saman, que se encontraba talado y que estaba en la ruta de desplazamiento debajo del detenido eléctrico que además había ciento sesenta estantillos y cinco de las llamadas vigas de madera, todos obtenidos presuntamente del árbol que allí en ese sitio fue trasladado, los funcionarios preguntaron a moradores de la comunidad, quienes informaron que trabajadores de la empresa Elecentro que hace mantenimiento de sedes eléctricas había talado el árbol y que la ciudadana dueña del predio del lugar había ordenado aprovechar lo que se encontraba en el suelo. Los funcionaron contaron la cantidad de 150 estantillos de madera aserrada de la especie conocida comúnmente como saman, los cuales según los moradores los había mandado a obtener de lo que estaba en el suelo la ciudadana I.Y.C.D.R..

Luego de una citación que dejaran los funcionarios de la Guardia Nacional en el fundo propiedad de la imputada, ésta se presento al Comando de la Guardia Nacional y expuso que ella no había tumbado árbol alguno, y que había recibido llamada telefónica de un obrero que mantiene en su fundo, quien le informo que la Empresa Elecentro había talado el árbol de saman que estaba de las líneas de suministro eléctrico y quería saber si lo podía aprovechar, a lo que ella contesto que si lo aprovechara y que sacara los estantillos para el arreglo de las cercas.

Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se concluye que los funcionarios de la Guardia Nacional actuaron dentro de los parámetros que le impone la Ley, sin embargo la responsabilidad se ha determinado que no corresponde a la ciudadana I.Y.C.D.R., titular de la cédula de identidad Nº. V-8.183.596, en cuanto a la tala del árbol de saman.

La Ley de Bosques y Gestión Forestal, establecen ciertamente sanciones para quienes aprovechen productos forestales sin permiso alguno, de aquellos árboles que no se encuentran en veda, pero dicha sanciones son de carácter administrativo, no tiene carácter penal y el órgano que debe aplicar dichas sanciones es el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, Ministerio al cual se enviaron los recaudos necesarios a los fines de que procedan de conformidad con la Ley.

Por todo lo expuesto, quien suscribe llega a la conclusión de que lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, para la ciudadana I.Y.C.D.R., titular de la cédula de identidad Nº. V-8.183.596, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Vegetales o Forestales Sujetas a veda, previsto y sancionado en el artículo 107, numeral 4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 2.247-09, seguida contra I.Y.C.D.R., titular de la cédula de identidad Nº. V-8.183.596, residenciada en el vecindario de Ripial, ubicado en la Población de la V.M.P.d.E.A., por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

EL SECRETARIO,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado………………………………

EL SECRETARIO,

ABG. ZUJENNY FERNANDEZ

Causa N° 3C 2.247-09.-

NMR/ZF/az.-

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