Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

En fecha 22-02-2006, la ciudadana: I.Y.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.362.656, con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, vereda 01, casa Nro. 03 de la ciudad de San F. deA. delE.A., asistida en este acto por el Abogado Á.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.985, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Nació el 12 de mayo de 1954 a las 3:00 p.m., en la Población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure. Que se evidencia de certificados de los datos filiatorios expedidos por el Jefe de Oficina de Identificación de San F. deA. (ONIDEX) que es hija de la ciudadana T.H.M. (difunta), titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.350.673, la cual acompañó en original con la letra “a”. Que por no ser haber sido presentada en su oportunidad legal su acta de nacimiento no aparece sentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la autoridad Civil del Municipio San F. delE.A., según consta del original de la constancia certificada marcada con la letra “b”. Que signada con la letra “c”, consigna original de constancia certificada expedida por la Oficina Principal del Registro Público del Estado Apure, según la cual no aparece inserta su partida de nacimiento.- Es por lo que ocurre ante usted, para solicitar, como en efecto lo hace la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que ordene su inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimiento respectivo.

U N I C O

Está plenamente demostrado en autos, que la ciudadana I.Y.M., Nació el 12 de mayo de 1954, en la Población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la prefectura de la Población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y que es hija natural de la ciudadana T.H.M. (difunta), titular de la Cédula de Identidad Nº 3.350.673. Documentos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 22 de Julio de 2006, según cursa inserta al folio 16 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 13, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor de la ciudadana I.Y.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.362.656, con domicilio en la Urbanización Terrón Duro, vereda 01, casa Nro. 03 de la ciudad de San F. deA. delE.A., siendo hija de la ciudadana T.H.M. (difunta).

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F. deA., a los seis (06) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo la 2:20 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA

SENDER/gt/ardo

Exp. Nº 5184

GRACIELA TORREALBA, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5184 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana I.Y.M..- Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los 06 días del mes de Noviembre de 2006. AÑOS. 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA SECRETARIA,

GRACIELA TORREALBA

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